REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 08 de Enero del 2008
197° y 148°
CAUSA No. 1E408/07

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena al Penado: PEDRO LUIS CEBALLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.133.464, condenado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de BIATRIZ VETIL FRANCO ROMERO, en fecha 10 de Diciembre de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Juicio este Circuito y Extensión, a cumplir la pena de Un (01) año, cuatro (04) meses de prisión, más accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Un (01) año, cuatro (04) meses de prisión más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: El 24 de Junio del 2007, hasta el 10 de julio del 2007.
PENA CUMPLIDA: Dieciséis (16) días.
PENA POR CUMPLIR: Un (01) año, tres (03 meses, catorce (14) días.


Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



ABG. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN
LA SECRETARIA,



ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS

BYOCH/ITV/yc.-
CAUSA No. 1E408-07