REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1M364-07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de enero de dos mil ocho (2008).
197° y 148°
Estando éste Tribunal en la oportunidad legal a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la constitución del Tribunal Unipersonal, para conocer la causa seguida en contra del acusado HENRY MURCIA PERDOMO, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 16.654.995, nacido en fecha 01 de junio de 1961, en Cali, República de Colombia, de 46 años de edad, de ocupación mecánico, hijo de de Simón Murcia y Elvia Perdomo, residenciado en el Barrio Las Malvinas, Guasdualito, Estado Apure, acusado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a tal efecto observa:
PRIMERO: Que recibida la causa procedente del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure- Extensión Guadualito,, en fecha 19 de octubre de 2007, este Tribunal ordenó al Constitución del Tribunal Mixto.
En fecha 26 de noviembre de 2007, se celebra el primer sorteo para al selección de Escabinos. En fecha 29 de noviembre de 2007, oportunidad fijada para la constitución del Tribunal Mixto, no se pudo conformar por cuanto los escabinos que comparecieron al Tribunal, no reunían los requisitos de ley para la su selección como tales. Se fija un nuevo sorteo para la selección de escabinos, el cual se realiza en fecha 13 de diciembre de 2007.
En fecha 19 de diciembre de 2007, oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto, se observa que hubo un Alguacil que transcribió una nota idéntica a la boletas de notificación de los escabinos seleccionados, en virtud de ello y a solicitud del Fiscal Tercero del Ministerio Público y la Defensa Pública, el tribunal acuerda ratificar dichas boletas de notificación y fijar nueva oportunidad para la constitución del Tribunal Mixto.
En el día de hoy, fecha 15 de enero de 2008, segunda convocatoria realizada a los fines de la Constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los escabinos seleccionados. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Diógenes Tirado quien expone: Por cuanto se observa que las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las personas seleccionadas como escabinos no se hicieron efectivas, no pudiéndose lograr la comparecencia de las mismas, solicito al Tribunal se prescinda de los escabinos y se constituya en Tribunal Unipersonal. Se le concede el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Rinalda Guevara quien expone: Por requerimiento expreso de mi defendido solicito de ser posible se realice un nuevo sorteo. Acto seguido el Tribunal deja constancia que es la segunda oportunidad en que se citan a las mismas personas, observando que las mismas no fueron debidamente notificadas, ya que los alguaciles señalan que los mismos no son conocidos en el sector. El Tribunal le explica al acusado lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, para la Constitución del Tribunal Mixto y las cinco convocatorias a que se refiere el artículo 164 eiusdem. Asimismo, les explica el carácter vinculante de la Sentencia Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 3744, de fecha 22 de Diciembre del año 2003. Se le concede el derecho de palabra al acusado quien expone: Pues yo quisiera que el Tribunal se constituya con escabinos y quiero que el día del juicio se permita la presencia de mi hija.
SEGUNDO: El Tribunal hace las siguientes consideraciones: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 26, establece la garantía de la Tutela Judicial efectiva, que comprende el derecho de toda persona de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Debiendo el estado garantizar una justicia accesible y expedita.
En este mismo orden de ideas, el artículo 257 de la Constitución señala que: “... el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia... ”
Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre 2.003, estableció el siguiente criterio:
... esta Sala Constitucional, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...
El carácter vinculante de esta sentencia fue ratificado por la Sala Constitucional en sentencia N° 238, de fecha 14-03-2005.
Ahora bien, este Tribunal ya realizó todas las diligencias dirigidas a la Constitución del Tribunal Mixto, se realizaron los dos sorteos con las convocatorias pertinentes, no pudiéndose constituir en la segunda audiencia convocada para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, es por lo que, dado el carácter vinculante de la sentencia N° 3744 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, debe constituirse en Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la causa. Así se decide.
TERCERO: Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide prescindir de los escabinos y asumir totalmente el poder jurisdiccional por lo que se constituye en Tribunal Unipersonal, a los fines de conocer la causa 1M364/07, seguida al ciudadano HENRY MURCIA PERDOMO, ya identificado, acusado por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la niña (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tomando en cuenta la aplicación de la sentencia N° 3.744, de fecha 22 de diciembre del año 2003, de carácter vinculante, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se mantiene la realización del Juicio Oral y público para el día 23 de enero de 2008, a las 11:00 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes presentes en la audiencia. Líbrese citación a los testigos y expertos.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PEREZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado. LA SECRETARIA,
ABG. YRMA PEREZ