República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº: 1637

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YNAGA RUIZ EDITH MARIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MARCOS GOITIA.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: EL ESTADO APURE.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


I
DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer del presente juicio contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el abogado, MARCOS GOITIA en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YNAGA RUIZ EDITH MARIA, y al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el Estado Apure, y es un asunto contencioso administrativo, este Tribunal, resulta competente para conocer de la presente demanda. Así se declara.

Alega la recurrente:
Que inicio una relación de trabajo en fecha 22 de febrero de 1990, como “PERSONAL CONTRATADA”, adscrita al Estado Apure.
Que en fecha 01 de julio del 2002, fue pensionada. Devengando varios sueldos siendo el ultimo de ellos (Bs.201.935, 00).

En fecha 27 de septiembre del 2005, este Juzgado Superior dio por recibido el libelo de la demanda y en fecha 29 de septiembre del 2005 se admitió dicha demanda, ordenándose las notificaciones de ley.-
En fecha 14 de agosto del 2006, diligencia la ciudadana YNAGA RUIZ EDITH MARIA, mediante la cual confiere Poder APUD-ACTA al abogado MARCOS GOITIA.
Por auto de fecha 18 de julio del 2007, la Jueza MARGARITA GARCIA SALAZAR, se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 21 de enero del 2008, vista la diligencia presentada por el abogado MARCOS GOITIA, en su condición de apoderado judicial de la demandante para consignar convenio entre las partes.-
II
DE LA TRANSACCIÓN.
Entre el Estado Apure entidad político territorial representada en este acto la ciudadana ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, de profesión abogada, Inpreabogado N° 40.551 titular de la cedula de identidad N° 7.553.029 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE designada mediante decreto N° G-369-1, publicada en gaceta oficial del Estado Apure N° 686- EXTRAORDINARIO de fecha 10 de noviembre del 2006 (anexo A) y estando debidamente autorizada por el ciudadano CAP.(EJ) JESUS AQUILARTE GAMEZ, gobernador del Estado Apure, según su autorización expresa de fecha 18 de abril del 2007 (anexo B) a los efectos de cumplir con el requisito previsto en el articulo 68 de la ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente documento se denominara “EL ESTADO”,por una parte y por la otra , el abogado MARCOS GOITIA ,venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 11. 756.223, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 75.239, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana INAGA RUIZ EDITH MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N°8.198.343, quien en lo sucedido se denomina “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”. Se ha acordado en celebra como en efecto se celebra el presente convenimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del código de procedimiento civil, con el objeto de dar por terminado el juicio de PRESTACIONES SOCIALES que cursa por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES),EN LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, signado con el N° 1637, y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de los intereses de moratorios, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
1.- PRIMERA: es entendido que la ciudadana INAGA RUIZ EDITH MARIA, intento demanda por ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCICIAL DEL ESTADO APURE en fecha 27 de agosto del 2005, por haber laborado para el ESTADO APURE, desde el 22 e febrero del 1990, hasta el 01 de julio del 2002 en su condición de secretaria, por un monto de TRECE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 13.989.761,20) lo que equivale a la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. F. 13.989,77).
2.- SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene en el pago de tales conceptos de conformidad con lo ordenado por este tribunal y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE”, acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de pago de CUALQUIER DIFERENCIA, e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora, Indexación o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el pago de conformidad con el articulo 255 del código de procedimiento civil se tendrá como Cosa juzgada.
3.- TERCERA: en consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de TRECE MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 13.989.761,20), lo que equivale a la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. F. 13.989,77) que el ESTADO cancelara, durante los meses que comprenden el tercer trimestre del presente año 2008, dicho pago se tramitaran a través de la secretaria de administración y secretaria de tesorería, previa presentación de copias certificada del presente convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del respectivo expediente.
4.- CUARTA: “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” declara que acepta los términos del convenio presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante, ciudadana, INAGA RUIZ EDITH MARIA, antes identificada, que nada tiene que reclamar contra “EL ESTADO” Y da por satisfecha la deuda demandada.
5.- QUINTA: Ambas partes solicitan de la ciudadana Juez la homologación del presente convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se expida copia certificada, con inserción al pie de la presente solicitud y del correspondiente auto que la acuerde.

III
DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO.

Para proceder a homologar el convenimiento realizado en la presente demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de auto composición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al CONVENIMIENTO celebrado entre el abogado MARCOS GOITIA, en representación de la parte querellante y la abogada ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ en representación del ESTADO APURE, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.
IV
DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento efectuado por los ciudadanos abogado MARCOS GOITIA, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, ciudadana INAGA RUIZ EDITH MARIA, Y el ESTADO APURE, representada por el ciudadano ARMANDA ARTEAGA HERNANDEZ, actuando en su condición de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, haciendo uso de las facultades expresamente delegadas mediante Resolución del Procurador General del Estado Apure, y estando debidamente autorizado por el ciudadano CAP (E) JESÚS ALBERTO AGUILARTE GAMÉZ, Gobernador del Estado Apure, según autorización expresa de fecha 12/07/06. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada de la presente decisión al apoderado querellante y líbrese oficio al Procurador General del Estado Apure. Así mismo se ordena archivar el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los 21 días del mes de enero de dos mil ocho 2008). Años: 197° y 148°.

La Jueza Superior Titular

Dra. Margarita García Salazar

La Secretaria Temporal,

Isabel Fuentes

Exp. Nº 1637.
MGS/if/Gaby .-