República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur
Asunto Nº 2335
Parte presuntamente agraviada: JUAN MERQUIADES ORELLANA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-3.769.296, de este domicilio.-
Abogado de la parte presuntamente agraviada: MARCOS GOITIA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 75.239.
Parte presuntamente agraviante: El Estado Apure.
Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: Procurador General del Estado Apure.
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales.
De La Competencia
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente cobro de prestaciones sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra El Estado Apure, denunciado esencialmente por el ciudadano Juan Merquiades Orellana, debidamente representado por el abogado MARCOS GOITIA, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer de la presente cobro de prestaciones sociales.
Alega el Recurrente:
Que inició una relación laboral como Comisario, adscrito a la Gobernación del Estado Apure, desde el 16 de febrero de 1.984, hasta el 01 de julio de 2004, fecha en la que fue jubilado de su cargo, que durante los años que prestó servicio para el Estado lo hizo de manera ininterrupida.-
Que durante el tiempo que duro la relación laboral, la misma fue muy cordial entre la institución y las personas que la integran, con mucho respeto y consideración, sin que en ningún momento haya habido algún problema.-
Que tuvo un tiempo de servicio de veinte (20) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, de manera ininterrumpida que ganaba diferentes sueldos y último de ellos fue la cantidad de Trescientos Veintiún Mil Doscientos Treinta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.321.235,20).-
Que en tal carácter viene en tiempo y forma a demandar al Estado Apure, para que convenga en el petitorio del presente libelo o en su defecto sea condenado por este Tribunal, la cantidad de Veintinueve Millones Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Seiscientos Diecisiete Bolívares Con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.29.348.617,67), por concepto de sus Prestaciones Sociales.-
De la Admisión:
En fecha 13 de julio del año 2.006, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMITIÓ la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-
Del Procedimiento:
En fecha 16 de marzo de 2007, la abogada Maria Elena Maldonado, venezolana mayor de edad inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.886, actuando en su condición de representante del Estado Apure, dio contestación a la presente demanda.-
Por auto de fecha 04 de junio de 2007, este Tribunal Superior, fijó el tercer (3°) día de despacho, a los fines de que se lleve a cabo la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Fu8nción Pública.-
En fecha 07 de junio de 2007, se agregó al presente expediente, poder Apud- Acta; presentado por el abogado Marcos Goitia, en su condición de apoderado del ciudadano Orellana Juan Merquiades, mediante la cual se sustituye el Poder Apud Acta, que le fuera concedido a su persona en fecha 26/06/2006, (folio 68), en el abogado Simón Gamez, para que en su nombre y representación, defendiera los derechos, intereses y acciones del querellante en el presente juicio.-
En fecha 07 de junio de 2007, siendo fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la audiencia Preliminar, dispuesta en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el presente juicio. En tal sentido, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley y compareció el abogado Simón Gamez, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 115.095, en su carácter que tienen acreditado en autos, Por otro lado compareció la apoderada judicial del Estado Apure, abogada Maria Elena Maldonado, venezolana mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.886, seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del demandante y expuso: ratifico lo expuesto en el libelo de la demanda, y solicito la apertura del lapso probatorio. Así mismo se le concedieron diez minutos a la abogada Maria Elena Maldonado, quien ratifico el escrito de contestación de la presente demanda, y como punto previo alega la caducidad, se declaró Trabada la Litis, por cuanto no hubo conciliación entre las partes.-
En fecha 12 de junio de 2007, el abogado Marcos Goitia, promovió pruebas documentales y pruebas de informes.-
Por auto de fecha 15 de junio de 2007, fueron admitidas las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte demandante, así mismo se ordeno notificar al Director de Personal del Ejecutivo del Estado Apure.-
Por auto de fecha 19 de septiembre de 2007, se fijó el quinto (5°) día de despacho, a los fines de que tenga lugar la audiencia definitiva.-
En fecha 28 de septiembre de 2007, siendo fecha y hora fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la audiencia Definitiva, dispuesta en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en el presente juicio. En tal sentido, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal en forma de Ley y compareció por una parte el abogado Marcos Goitia, representante del demandante, y por otra parte el abogado Juan Pérez, en representación del Estado Apure. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representante del recurrente quien expuso: ratifico que la solicitud le informe a la Secretaria Personal Administrativo del Ejecutivo Regional del Estado Apure, no fueron consignadas como lo fue solicitado, así como también alegó, los artículo 73 y 74 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y cada uno de lo expuesto en el libelo de la demanda. Igualmente se le concede el derecho de palabra al abogado Juan Pérez quien expuso: ratifico en todas y cada una de las partes lo esgrimido en la contestación de la demanda, es todo. En tal sentido el tribunal establece un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
Por auto de fecha 09 de octubre de 2007, se difirió el Dispositivo del fallo por un lapso de cinco (05) días de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; en concordancia con el 251 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de octubre de 2007, estando dentro del lapso de los cinco días de despacho, se dicto el Dispositivo del fallo, declarando Parcialmente Con Lugar, el presente juicio.-
En fecha 21 de noviembre de 2007, se dicto sentencia definitiva, mediante la cual declaro: Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR, el presente acción, Segundo: reordena al estado Apure, pagar la cantidad de Veintiocho Millones Doscientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta Y Siete Bolívares Con Cincuenta y Tres Céntimos (28.256.657,53 Bs.), Tercero: Se ordena la experticia complementaria del fallo para el calculo de los intereses moratorios desde el 01 de noviembre del año 2.007, hasta la ejecución de la sentencia.
Del Convenimiento
En fecha 21 de enero de 2008, compareció el abogado Marcos Goitia, inpreabogado bajo el N° 75.239, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Orellana Juan Melquiades, por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente convenimiento, y a su vez consignar dicho convenimiento el cual expresa: “…Entre, el Estado Apure Entidad Político Territorial representada en este acto por la ciudadana ARMANDA I. ARTEAGA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad N° 7.553.029, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.551 y de este domicilio, actuando en su carácter de PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Decreto anexo signado con el N° G-369-1 publicada en Gaceta Oficial del Estado Apure N° 686-EXTRAORDINARIO de fecha 10 de Noviembre de 2006 que se anexa marcado (A) y estando debidamente autorizada por el Gobernador del Estado Apure CAP. JESÚS AGUILARTE GAMEZ en fecha 18 de abril de 2007, según consta de documento que se anexa marcado (B) quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominará “EL ESTADO” por una parte y por la otra el ciudadano MARCOS GOTIA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.756.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Orellana Juan Melquiades,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.234.365, y de este domicilio, debidamente facultado para este acto según se evidencia de Poder Especial que corre inserto en autos, quien en lo adelante se denominará “El Apoderado De La Parte Demandante”. Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por Cobro De Prestaciones Sociales Que Cursa Por Ante El Juzgado Superior Civil (Bienes), en Lo Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, signado con el N° 2335 y de esta manera evitar que se sigan causando gastos para “EL ESTADO” producto del pago de la corrección monetaria o indexación laboral, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Es entendido entre “EL ESTADO” y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” que el Juzgado Superior Civil (Bienes), En Lo Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, en fecha 21 de noviembre del 2007, dictó Sentencia Definitiva mediante la cual se declara Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano ORELLANA JUAN MELQUIADES, y en consecuencia, se CONDENA a “EL ESTADO” a pagar a la parte demandante la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 28.256,65).-
SEGUNDA: “EL ESTADO” conviene en el pago del monto sentenciado por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANADANTE”, acepta el ofrecimiento de pago que en este acto se realiza, y por ello renuncia al reclamo de CUALQUIER DIFERENCIA e inclusive acepta que no se le debe nada por concepto de Intereses de Mora , Indexaciòn o Corrección Monetaria e Intereses de Ejecución después de realizado el pago de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se tendrá como Cosa Juzgada.-
TERCERO: En consecuencia de lo anterior, ambas partes convienen en que el monto a cancelar por “EL ESTADO” a “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” es la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 28.256,65); monto total que será cancelado durante los meses que comprenden el tercer trimestre del año 2008, dicho pago se tramitara a través de la Secretaría de Administración y Secretaría de tesorería, previa presentación de copia certificada del presente convenimiento debidamente homologado; dicha cantidad será consignada por ante el Tribunal de la causa a los fines de solicitar el archivo del presente expediente.-
CUARTO: “EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE” declara que acepta los términos del convenio presentado por el Estado Apure en las condiciones ya expresadas, por tanto declara de manera expresa e irrevocable en nombre de su mandante el ciudadano ORELLANA JUAN MELQUIADES, antes identificada, que nadie que reclamar contra “EL ESTADO APURE” y da por satisfecho la deuda demandada.-
QUINTO: Ambas partes convienen en solicitar a la Ciudadana Jueza de la causa la Homologación del presente Convenimiento, se le tenga con carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y de que se le expedida copia certificada, con inserción al pie de esta solicitud del correspondiente auto que le acuerde, todo ello a los fines legales pertinentes…
Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.
Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente Cobro De Prestaciones Sociales, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.-
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento Cobro De Prestaciones Sociales, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.-
Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por el ciudadano ARMANDA ARTEAGA HERNÉNDEZ en su carácter de Procuradora General del Estado Apure, y la demandante ciudadano ORELLANA JUAN MELQUIADES venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.769.296, representado por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.-
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archivese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a veintiún (21) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
La Jueza Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar.
La Secretaria,
Isabel Fuentes.
Exp. Nº 2335.-
MGS/if/aurora.-
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