República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 1457
Parte presuntamente agraviada: OMAR ENRIQUE AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-11.643.277.-

Abogado de la parte presuntamente agraviada: OSMEL ARTAHONA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado. Bajo el Nº 61.123.-

Parte presuntamente agraviante: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE.
Abogado de la Parte Presuntamente Agraviante: SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO ACHAGUAS.-
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

De La Competencia
Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer el presente cobro de prestaciones sociales y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE, denunciado esencialmente por el ciudadano OMAR ENRIQUE AGUIRRE, debidamente representado por el abogado OSMEL ARTAHONA, en tal razón, este Tribunal resulta competente para conocer del presente cobro de prestaciones sociales.-

Alega el Recurrente:
Que inició una relación laboral como obrero adscrito a la dependencia de aseo urbano y luego paso a desempeñarse como supervisor adscrito al departamento de mercado municipal. En fecha 03 de Enero de 2000, hasta el 02 de Febrero de 2.005, fecha en que fue destituido del cargo de supervisor del mercado municipal, que en fecha 17 de Marzo de 2005, recibió un anticipo de sus prestaciones sociales, por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESETA Y UN MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.261.609,58), equivalentes a OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 8.261,61).-
Que tuvo un tiempo de servicio de cinco (05) años, y un (01) mes, de manera ininterrumpida que ganaba diferentes sueldos y el último de ellos fue la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 321.235,20), equivalentes a TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.F 321,24).-
Que en tal carácter viene en tiempo y forma a demandar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE, para que convenga en el petitorio del presente libelo o en su defecto sea condenado por este Tribunal, la cantidad de DIECISITE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.923.815.39), por concepto de sus Prestaciones Sociales. Mas los intereses de Mora hasta la fecha de la culminación del presente juicio así como la respectiva Indexación Laboral y las Costas Procesales.-

De la Admisión:
En fecha 22 de Junio de 2.005, El Juzgado Superior en lo Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, ADMITIÒ la presente demanda cuanto ha lugar en derecho y se libraron las notificaciones de Ley.-

Del Procedimiento:
En fecha 27 de Junio de 2005, el Ciudadano OMAR ENRIQUE AGUIRRE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.966, le concedió poder APUD-ACTA, al abogado OSMEL ARTAHONA, Inpreabogado Nº 61.123, para que la represente en el presente juicio.
En fecha 23 de Enero de 2006, se avoca a conocer de la presente causa la Dra. MARGARITA GARCIA SALAZAR.

Del Convenimiento
En fecha 30 de Enero de 2006, compareció el abogado LUIS ALBERTO PULIDO, Inpreabogado Nº 27.200, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE, por ante este Juzgado Superior, a solicitar sea homologado el presente convenimiento, y a su vez consignar dicho convenimiento el cual expresa: LUIS ALBERTO PULIDO, Inpreabogado Nº 27.200, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE, según se evidencia de Resolución Nº DA-00003205 de fecha 18 de Agosto de 2005 que se anexa marcado (A) emanado del Despacho de la Alcaldesa del Municipio Achaguas del Estado Apure, publicado en la Gaceta Municipal Nº 209 Extraordinaria de fecha 16 de Septiembre de 2005, que anexa marcado (B), para exponer: En virtud de la acción judicial que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el Ciudadano, OMAR ENRIQUE AGUIRRE, Venezolano, Cedula de Identidad Nº V-11.753.966, y de este domicilio, incoada por su mandatario judicial Abogado, OSMEL ARTAHONA, Inpreabogado Nº 61.123, Se ha acordado en celebrar como en efecto se celebra el presente convenimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar por terminado el juicio por Cobro De Prestaciones Sociales Que Cursa Por Ante El Juzgado Superior Civil (Bienes), En Lo Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, signado con el Nº 1457, el cual se celebra con sujeción a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Convengo en pagarle al demandante por intermedio de su apoderado, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), equivalentes a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 15.000,00), como monto total y único, por los conceptos y montos que se mencionan en la demanda, discriminados de la siguiente manera:
1. Pagar la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalentes a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), de manera inmediata, es decir, para el día de presentación de este convenimiento ante el Tribunal de la causa.
2. Pagar la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalentes a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), para el día 06 de Marzo de 2006.
3. Pagar la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), equivalentes a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5.000,00), para el día 06 de Abril de 2006, para así completar el monto convenido.

Del Derecho Aplicable al Caso Concreto.
Para proceder a homologar el Convenimiento en el presente COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el Convenimiento entre las partes. Además deberá verificar el juzgador, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de auto composición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.-
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el Convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al Convenimiento COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, formulado por las partes y al Convenimiento efectuado por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. y así se establece.-

Decisión
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior En Lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial De La Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento efectuado por el Abogado LUIS ALBERTO PULIDO, Inpreabogado Nº 27.200, en su carácter de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE, y el demandante ciudadano OMAR ENRIQUE AGUIRRE, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.753.966, representado por el abogado OSMEL ARTAHONA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 61.123. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese, líbrese oficio a la Procuradora General del Estado Apure y archívese el expediente.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.


La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria,

Isabel Fuentes.




Exp. Nº 1457.-
MGdR/if/emilio.-