República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 2.273.

RECURRENTE: CELSO HIRLAN TINEDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.921.526, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.162, de este domicilio.

QUERELLADO: EL ESTADO APURE

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer del presente juicio contentivo de CORBO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano CELSO HIRLAN TINEDO GONZALEZ, debidamente representado por el abogado en ejercicio ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el Estado Apure, y es un asunto contencioso administrativo, este Tribunal, resulta competente para conocer de la presente demanda. Así se declara.

Alega el querellante:
Que en fecha 01 de Agosto de 1.995, empezó a laborar (inicialmente) como AGENTE DE LA POLICIA, adscrito a la comandancia general de la policía del Estado Apure, tal como se evidencia de memorando N° S6-288, de fecha 01-08-95, en fecha 22-03-02, recibe un oficio identificado con el N° 3.036, emitido en fecha 21 de Marzo del 2.002 por la oficina de asuntos internos donde se le participa de la baja con carácter de expulsión como oficial de seguridad y orden publico.

Que mantuvo una relación laboral con el ente demandado por un tiempo de Seis (06) años, Seis (06) meses y Veintitrés (23) días de manera ininterrumpida, por tal razón solicita al Tribunal que condene a dicho ente, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00).

Del procedimiento.
En fecha 30 de Noviembre de 2005, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, dictó sentencia, en la que se declaró incompetente por razón de la materia, y en consecuencia ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado Superior, para que conozca de la querella de cobro de prestaciones sociales.
En fecha 14 de Junio de 2006, este Juzgado Superior, admitió la presente querella de cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano Celso Hirlan Tinedo González, en contra del Estado Apure, se libraron las respectivas notificaciones de Ley.
En fecha 28 de Septiembre de 2006, compareció por ante este Juzgado Superior, el ciudadano Pedro Omar Solórzano Reyes, titular de la cédula de identidad N° 11.692.533, en su carácter de Director General de la Procuraduría General del Estado Apure, mediante el cual otorgó Poder Apud-Acta al abogado Alberto Luis Bolívar, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.222, y otros, con la finalidad de que representen al Estado Apure en el presente juicio contentivo de cobro de prestaciones sociales.
II
DEL DESISTIMIENTO.
Visto el escrito de fecha 21 de Enero de 2.007, presentado el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.162, en representacion de la parte demandante, mediante el cual desiste del Cobro de Prestaciones Sociales intentado contra el Estado Apure.


III

DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO.

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOAICLES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el convenimiento efectuado por las partes y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al DESISTIMIENTO celebrado por el ciudadano TINEDO GONZALEZ CELSO HIRLAN, debidamente asistido por el abogado ANGEL ALI APONTE VILLANUEVA, como parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
IV
DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano TINEDO GONZALEZ CELSO HIRLAN. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese y líbrese a la Procuraduría General del Estado Apure y al jefe de archivo judicial de la circunscripción judicial del Estado Apure.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2008). Años: 198° y 149°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria del Tribunal,

Isabel Valenna Fuentes.

Seguidamente siendo las 02:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria del Tribunal,

Isabel Valenna Fuentes.




Exp. Nº 2.273.-
MGS/ivf/Wiston.-