REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 22 de enero de 2008
197º y 148º

En fecha 15 de enero de 2007, se dio por recibido en este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, libelo de demanda con sus recaudos anexos contentivo de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el abogado SOLORZANO REYES PEDRO OMAR, venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.641, actuando en propio nombre.-
En fecha 18 de junio de 2007 siendo hora y fecha fijada por este Tribunal, se llevó a cabo la audiencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la función Publica, acto, al que compareció el representante de la parte querellada. Por otro lado se dejo constancia que la parte querellante no compareció al acto ni por si, ni mediante apoderado judicial, en consecuencia, se ordenó dictar auto para mejor proveer.-
En tal sentido, este Tribunal Superior Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, considera necesario a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo 21 párrafo 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela para solicitar al abogado SOLORZANO REYES PEDRO OMAR, la planilla de liquidación de pago de sus Prestaciones Sociales. Todo esto de conformidad con el artículo 19 parágrafo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Siendo ello así, y a los fines de precisar con toda veracidad los recaudos faltantes, en tal sentido es necesario acordar auto para mejor proveer, de conformidad con el artículo en comento, y solicitar a la parte querellante, que en un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este Juzgado Superior lo antes descrito, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho.
Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 147°.-
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria,

Isabel Fuentes.


Exp. Nº 2.649.-
MGdR/if/aurora.-