REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

San Fernando de Apure, 23 de Enero de 2008
197º y 148º
Por recibido y visto el expediente N° 5.670, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo del presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano PEREZ ITURRIZA JOSE ISMAEL, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BIRUACA DEL ESTADO APURE, en virtud de la declinatoria de competencia declarada por ese Juzgado, por tratarse de una demanda contra un ente público. En consecuencia y de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal actuando en sede Contencioso Administrativa, acepta la declinatoria de competencia, y acuerda darle el curso procesal correspondiente hasta su consecución.
De La Competencia.
En primer término considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente Recurso De Amparo Constitucional, contra el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, por lo que se declara COMPETENTE, para conocer del mismo en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción contenciosa administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.
Ahora bien, de la revisión efectuada al presente expediente, se pudo observar, que en fecha 12 de Diciembre de 2007, el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, se declaró incompetente, para seguir conociendo del presente recurso; en consecuencia, ordenó declinar la competencia a este Juzgado Superior; en tal sentido, visto que el presente recurso se encuentra en la etapa de realizar la audiencia Oral; en consecuencia, se acuerda notificar a las partes informándoles que una vez que conste en autos la última notificaciones, se fijara fecha y hora, a los fines de que tenga lugar la audiencia Oral.-

La Jueza Superior Titular.

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria Temporal,

Isabel Fuentes.



Exp. N° 2988.-
MGdeR/if/aurora.-