REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San Fernando de Apure, 28 de enero del 2008
197° y 148°

Visto la diligencia presentada en esta misma fecha, por el abogado ELIAS E. ASCANIO S, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.438, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YRIS ZORAIDA FUENTES, parte agraviada en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BIRUACA, mediante la cual solicita que este Tribunal Superior inicie la ejecución inmediata de la sentencia proferida por este órgano jurisdiccional, en consecuencia, y por cuanto lo solicitado es procedente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, a los fines de que practique la ejecución forzosa de la mencionada decisión en virtud de que a pesar de que en fecha 08 de agosto del 2007, solicite el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este despacho, donde declaro parcialmente con lugar la querella y en fecha 09 de agosto del 2007 este Juzgado Superior dicto auto donde acordó oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado APURE Y AL Sindico Procurador de dicho municipio según consta en los oficios Nº 1693-2007 Y Nº 1692-2007, dándose por notificados ambos funcionarios en fecha 06 de noviembre del 2007, hasta la presente fecha el referido municipio NO ha cumplido a la sentencia antes referida.
Ahora bien, por cuanto del texto del mencionado se desprende claramente que el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES propuesto por la ciudadana YRIS ZORAIDA FUENTES, fue declarada PARCIALMENTE CON LUGAR en fecha 24 de mayo del 2007, lo que sugiere que el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure ha tenido tiempo suficiente para dar cumplimiento Voluntario al fallo proferido por este Juzgado Superior en la fecha antes señalada; lo que a claras luces se traduce como una actitud reticente por parte de la agraviante a dar cumplimiento al mandato de la querella; observando este Tribunal que desde la fecha en que se notificó al mencionado Alcalde han transcurrido (2) meses y (16) días.

Ahora bien, visto que el MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, no ha dado cumplimiento voluntario al referido fallo, este Juzgado Superior decreta la ejecución forzosa en los siguientes términos:
En fecha 08 de junio de 2005, fue promulgada la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.204 de la misma fecha, posteriormente reformada en la cual se estableció lo siguiente:
Artículo 158: Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.
…omissis…”
Al respecto, observa la Sala que el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; este principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”.(Resaltado de la Sala)
Precisado lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior establecer la forma y oportunidad en que el MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, debe dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado en fecha 24 de mayo del 2007; en consecuencia y por cuanto lo solicitado es procedente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, a los fines de que practique la ejecución forzosa de la mencionada decisión en virtud de que a pesar de que este Tribunal, notificó tanto al Alcalde como al Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, que este órgano jurisdiccional le había concedido un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de que constara en autos sus notificaciones para que dieran cumplimiento al fallo emitido por este Tribunal Superior, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, pero de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede evidenciar que la Municipalidad de Biruaca del Estado Apure a través de sus representantes legales se ha mostrado reticente a dar cumplimiento al mandato de proferido en la sentencia up supra mencionada; observándose que desde la fecha en que se dictó la sentencia, es decir, 24 de mayo del 2007, han transcurrido (8) meses up supra mencionada. Ahora bien, este Juzgado Superior, ordena pagar las Prestaciones Sociales de la ciudadana FUENTES CAEBALLOS YRIS ZORAIDA, en el Primer Trimestre presupuestado del año 2008, así mismo se le solicita al ciudadano Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, copia del Ejemplar de la Ordenanza del presupuesto del año 2008, una vez sea publicada en Gaceta Oficial, todo de conformidad con el artículo 158 en su numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio.


La Jueza Superior Titular,



Dra. Margarita García Salazar.


La Secretaria Titular.,


Isabel Valenna Fuentes Olivares.

















Exp. No. 2299.-
MGS/ifo/Gaby.-