Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur

Asunto Nº 2.936.

RECURRENTE: ULISES RAMÓN SALAZAR FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.597.159, domiciliado en San Fernando de Apure, Estado Apure.

APODERADO JUDICIAL DE LA RECURRENTE: JOSÉ JULIAN RIVAS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.709, de este domicilio.

QUERELLADO: INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR EN EL ESTADO APURE (Junta Liquidadora).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I
DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el fondo del presente asunto, corresponde a este Tribunal establecer su competencia para conocer del presente juicio contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano ULISES RAMÓN SALAZAR FARFAN, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ JULIAN RIVAS GARCÍA, y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra el Instituto Nacional del Menor en el Estado Apure (Junta Liquidadora), y es un asunto contencioso administrativo, este Tribunal, resulta competente para conocer de la presente demanda. Así se declara.

Alega el querellante:
Que en fecha 23 de Marzo de 1.992, inicio a laborar como Guía de Centro I, en la casa de Formación Integral (V) San Fernando, adscrito al Instituto Nacional del Menor en el Estado Apure, hasta el día 12 de julio de 2007, fecha en la cual, mediante oficio emanado de la Dirección de Personal de la mencionada Institución y que contenía la Resolución OP-010805/N° 0744, suscrita por la ciudadana Noemí Rodríguez de Galvis, Directora de Personal (E) de la Dirección Seccional del Instituto Nacional del Menor, le comunicó que el cargo que desempeñaba dicho ciudadano era de Libre Nombramiento y Remoción.

Que mantuvo una relación laboral con el ente demandado por un tiempo de quince (15) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días de manera ininterrumpida, por tal razón solicita al Tribunal que condene a dicho ente, por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Siete Bolívares Fuertes con Cuarenta Céntimos (Bs. F. 55.007,40).

Del procedimiento.
En fecha 18 de octubre de 2007, este Juzgado Superior, admitió la presente querella de cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano Ulises Ramón Salazar Farfán, en contre el Instituto Nacional del Menor en el Estado Apure, se libraron las respectivas notificaciones de Ley.
En fecha 27 de noviembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de esta Circunscripción Judicial, consignó en el presente expediente oficio dirigido a la Junta Liquidadora del Instituto Nacional del Menor en el Estado Apure, mediante el cual se le notifica con la finalidad de que diera contestación a la querella.
II
DEL DESISTIMIENTO.
Visto la diligencia de fecha 28 de enero de 2.008, presentada por el ciudadano ULISES RAMÓN SALAZAR FARFÁN, titular de la cédula de identidad N° 9.597.159, debidamente asistido por el abogado JOSÉ JULIAN RIVAS GARCÍA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 89.709, mediante la cual expuso: “En fecha 15 de octubre de 2007, introduje una demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL (V) SAN FERNANDO, Centro Adscrito a la Dirección Seccional del Instituto Nacional del Menor en el Estado Apure, la cual fue admitida en fecha 18 de octubre de 2007, tal como se evidencia del Expediente signado con el N° 2.936 de la Nomenclatura de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, en este acto DESISTO del procedimiento en la presente causa”.

III

DEL DERECHO APLICABLE AL CASO CONCRETO.

Para proceder a homologar el desistimiento realizado en el presente COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, el juez debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar el juzgador, si tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuaron representadas o asistidas por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para realizar actos de autocomposición procesal le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio.
En consecuencia, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto reúne los requisitos legales, quien juzga considera que lo procedente es impartir su homologación al DESISTIMIENTO celebrado por el ciudadano ULISES RAMÓN SALAZAR FARFÁN, debidamente asistido por el abogado José Julián Rivas García, como parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el ciudadano ULISES JULIAN RIVAS GARCÍA. Como consecuencia de la anterior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se declara la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio a la Dirección Seccional del Instituto Nacional del Menor en el Estado Apure y al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela. Para practicar la notificación del Procurador General de la República. Se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Líbrese despacho de comisión.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar.

La Secretaria del Tribunal,

Isabel Valenna Fuentes
Seguidamente siendo las 12:40 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.

La Secretaria del Tribunal,

Isabel Valenna Fuentes.





Exp. Nº 2.936.-
MGS/ivf/doug.-