REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (10) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos LEANDRO ERARDO CORRALES, y MARGARE KATERINE VILLANUEVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.527.274, y 20.003.346, plenamente identificados en autos, padres del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “…El ciudadano LEANDRO CORRALES, a partir de la presente fecha va a cancelar la mensualidad por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) (Bs. F. 60) mensuales, más CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) (Bs. F. 40) de la deuda hasta ponerse al día con la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.435.000,oo) (Bs. F. 1.435) dando un total a cancelar de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) (Bs. F. 100) mensuales; en cuanto al Bono Decembrino se compromete a comprarle los zapatos a su hijo”. Es todo. La ciudadana MARGARE VILLANUEVA, expuso estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos LEANDRO ERARDO CORRALES, y MARGARE KATERINE VILLANUEVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.527.274, y 20.003.346, de conformidad con los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 12.806
CJU/RRL/miglays.
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