REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO
SALA DE JUICIO.
JUEZ PROFESIONAL No.1
San Fernando de Apure, 10 de Enero del año 2.008
197° y 148°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal, por los ciudadanos RONALD JAVIER PEREZ ESTEBAN y WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-13.937.306 y 12.473.904, respectivamente, debidamente asistidos de abogado, solicitaron Separación de Cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el Art. 188 y siguientes del Código Civil.- Expusieron que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del Municipio San Fernando, del Estado Apure, el día 08-04-2.005 según se evidencia de Acta de Matrimonio inserta al folio N° 04 de la causa.-
Que durante el matrimonio procrearon un (01) hijo de nombre: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 10-11-2.005, tal como consta en Partida de Nacimiento anexas al folio N° 6.-
En fecha 18 de Noviembre del año 2.005, el cónyuge RONALD JAVIER PEREZ ESTEBAN, abandonó en forma voluntaria el hogar común, rompiendo en consecuencia con la armonía conyugal y es por los que acuden ante su competente autoridad a los fines de que se decrete la separación legal de cuerpos de conformidad con lo establecido en el Articulo 189 del Código Civil.-
Exhortados los cónyuges a la reconciliación y no lograda, la misma fue decretada la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ciudadanos RONALD JAVIER PEREZ ESTEBAN y WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, en fecha 28-06-2.006.-
En fecha 09-07-07 compareció el ciudadano, RONALD JAVIER PEREZ ESTEBAN debidamente asistido de Abogado y solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por haber transcurrido más de un (01) año sin que hubiera reconciliación entre ellos (cónyuges).-
En fecha 13-07-07, se libro boleta a la otra parte comisionándose al Juzgado del Municipio Biruaca, a los fines que expusiera lo conveniente en relación a la solicitud.-
En fecha 14-08-07, Se recibió comisión librada al Juzgado del Municipio Biruaca, la misma fue negativa.-
En fecha 06-11-07, Diligencio el ciudadano RONALD JAVIER PEREZ, quien solicito que sea fijado cartel contentivo de la correspondiente notificación en el domicilio de la ciudadana WIECZA MILAGROS MATIZ SANTOS.-
En fecha 13-11-07, El tribunal acordó Notificar por cartel a la ciudadana WIECZA MILAGRSO SANTOS MATIZ.-
En fecha 13-11-07, Compareció el ciudadano RONALD JAVIER PEREZ ESTEBAN, quien recibió cartel de notificación librado a la ciudadana WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, a los fines de ser publicado en el diario “ABC”.-
En fecha 15-11-07, Diligenció el ciudadano RONALD JAVIER PEREZ ESTEBAN, quien consigno Cartel de Notificación publicado en el diario “ABC”.-
En fecha 27-11-07, El Tribunal acordó agregar a los autos cartel de Notificación publicado en el diario “ABC”.-
En fecha 10-12-07, Siendo la oportunidad señalada para la comparecencia ante este Tribunal de la ciudadana WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ, a fin de darse por notificada en el presente procedimiento de Conversión de Separación de Cuerpos, el Tribunal deja constancia que la misma no compareció.-
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones, con vista del procedimiento anterior:
”Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Art. 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la conversión en Divorcio de dicha separación”.-
Por los razonamientos precedentemente expuestos, éste Juez Profesional No. 01, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, Dra. MARGARITA CASTILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RONALD JAVIER PEREZ ESTEBAN y WIECZA MILAGROS SANTOS MATIZ por ante el Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 08-04-2.005, tal y como se evidencia del acta de matrimonio anexa al presente expediente.-
Por cuanto del Vínculo matrimonial disuelto se desprende que los solicitantes procrearon un (01) hijo de nombre (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), y por cuanto las partes establecieron de mutuo acuerdo que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por la madre, la PATRIA POTESTAD, será compartida por ambos progenitores, de igual manera se acordó un REGIMEN DE CONVIVIENCA FAMILIAR amplio, para el padre, visitas que efectuara en todo momento en la residencia materna del niño; observando este juzgador que las partes no establecieron la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, alegando que el padre del niño, no posee capacidad económica para suministrarle la Obligación de Manutención, asumiéndola hasta la fecha la madre en forma absoluta. Sin embargo del acta de nacimiento del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), inserta en el folio seis (06) se observa que el padre es de profesión Ingeniero Civil, por lo que esta Juzgadora de oficio y de conformidad con lo establecido en los artículos 765 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 351, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes acuerda fijar como Obligación de Manutención a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano RONALD JAVIER PEREZ ESTEBAN, la suma mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.600) mas aportes extras en el mes de Septiembre la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 1.000) y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BF.2.000) en el mes Diciembre para garantizar la educación y la recreación del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto el mismo si posee capacidad económica para cumplir con su deber de padre y coadyuvar con la madre WIECZA SANTOS MATIZ, en su deber de criar y mantener a su hijo (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente). Y así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Titular,
Dra. MARGARITA CASTLLO.
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo anuncio de la Ley.-
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.
Exp. N° 13.481.-
MC/EB/carmen.
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