REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, DIEZ (10) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2.008)-
197º y 148º
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 18-040-07 por el Abg. JESUS HERNANDEZ en su carácter de Defensor Publico asistiendo a los (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 13, 12 y 06 años de edad, exponiendo: En fecha 28 de Enero del año Dos Mil Siete (2.007), falleció a causa de SEPTICEMIA, ABSCESO HEPATICO AMEBIANA, AMIBASIS CRONICA en la ciudad de Caracas la ciudadana: DEBBY NHAIR SALINAS de DELSINE, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.218.444, de profesión u oficio Agente de Policía, quien era madre de los (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago AUTORIZACION JUDICIAL a los fines de tramitar, reclamar y cobrar las Prestaciones Sociales y cualesquiera otro beneficio, a favor de sus hijos antes identificados, así como reclamar todos los demás derechos y acciones que puedan corresponderles a los Herederos suficientemente declarados por este Tribunal,. Finalmente juro la urgencia del caso, y pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a Derecho y declarada CON LUGAR en la Definitiva.
Admitida y Analizada la presente solicitud, oída la opinión del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 14 años de edad, y por cuanto se demuestra que la misma es beneficiosa al interés de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente al Ciudadano: REGULO VISITACION SALINA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 5.361.805, su condición de Abuelo Materno de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que gestione por ante los organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los citados Hnos., con motivo del fallecimiento de la Ciudadana: DEBBY NHAIR SALINAS de DELSINE, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-14.218.444, de profesión u oficio Agente de Policía , adscrito a la Gobernación del Estado Apure. Igualmente para retirar de dichos Organismos cheques a nombre del Juzgado. Advirtiéndose que dichos beneficios deben ser cancelados en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para la supervisión de su administración por ser bienes de niños y adolescentes.- Y así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.-. Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (10) días del mes de Enero de 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. N° 858.-
CJU/Yuling.
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