REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 2.

197° y 148°


Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos LUIS ENRRIQUE DIAZ FUENTES y BRIZEIDA MONGOLIA MARTINEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 10.623.010, y 9.872.477, padres biológicos de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), una vez entrevistado con el Juez del Despacho, expusieron: la ciudadana BRIZEIDA MONGOLIA MARTINEZ, manifiesta: “…en fecha 13-12-2007, consigne las facturas, y depósitos correspondientes, a los gastos generados de la niña por concepto de útiles y uniformes escolares y de Colegio, así como también manifestar el atraso correspondiente del mes de Octubre hasta Diciembre del 2007, más el Bono Decembrino 2007”. Seguidamente expone el ciudadano LUIS ENRIQUE FUENTES “…reconozco que estoy atrasado en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) (Bs. F.500), el Bono Decembrino de los tres meses que debo, que voy a cancelar el día 21 del presente mes y año, y no reconozco esos otros gastos que yo cancele el Bono Escolar”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos LUIS ENRRIQUE DIAZ FUENTES y BRIZEIDA MONGOLIA MARTINEZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 10.623.010, y 9.872.477, de conformidad con los Artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,


Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. 12.824
CJU/RRL/miglays.