REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, ONCE (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)

197° y 148°

Visto el convenimiento inserto al folio 60 de fecha 20-12-2.007, suscrito entre los ciudadanos: JACKSON NEOMAR IGARZA y ANDY NORMARINA MONTOYA titulares de las Cédulas de Identidad Nº 13.938.956 y 16.977.613 ante este Despacho, en lo que respecta a la Responsabilidad de Crianza de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cual consistirá en que los HNOS. antes mencionados seguirán bajo la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del padre JACKSON NEOMAR IGARZA, la madre tendrá el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: Desde el día sábado hasta el día domingo a las 6:00 pm, cada quince (15) días, los Carnavales estarán al lado del padre y la Semana Santa la permanecerán con la madre, las vacaciones escolares permanecerán desde el quince (15) del mes de Julio hasta el dieciséis (16) del mes de Agosto con la madre, después permanecerán al lado del padre por cuanto es quién ejercerá la responsabilidad de crianza, por el año 2.007, el 31 de diciembre y el 1º de enero los niños estarán al lado de la madre, el 24 y 25 permanecerán con el padre, en el presente año 2.008, será de manera alterna.- En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, HOMOLOGA dicho convenimiento en los Términos Expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 359 Ejusdem.- Y así se Decide.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,


Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario.,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


MC/homer.-
Exp. N° 14.675.-