REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2007).-

196° y 148°

Por cuanto en fecha 10 de Enero del año 2008, siendo las 10:00am., oportunidad para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio en la presente causa de Divorcio Ordinario seguido por la Ciudadana: YOILA JOSEFINA RIVAS, contra de su cónyuge JOSE GREGORIO YNOJOSA, el Tribunal deja constancia que no comparecieron ni la demandante ni el demandado por si ni por apoderado alguno. Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su SALA DE JUICIO N° 02, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguido el presente proceso. Así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO


Exp. 15.080.-
CJU/RRL/Miriam.