REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).
SALA DE JUIICIO N° 02.


197° y 148°


Visto el contenido del acta procesal de fecha 12-12-07, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela en su sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley. Da por terminado el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del reconocimiento de la niña que nos ocupa (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)por parte del ciudadano LUIS ELEAZAR MATERAN FACUNDES, tal como se desprende del acta de nacimiento inserta al presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Abg. RAMON RIVAS LORETO.
Exp. N° 15.174/CJU/RARL/lesvie