REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO
DE APURE, (14) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).
SALA DE JUICIO N° 2.
198° Y 147°
Visto el contenido del acta procesal de fechas 07-01-08, suscrita por la ciudadana ANA MUJICA, plenamente identificada en autos, en su condición de madre de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita se decrete en desacato la presente causa por cuanto el ciudadano JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ, se ha negado a cumplir con la Obligación de Manutención, Decretada por este Tribunal, en este sentido el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: Por cuanto en auto consta que se Decreto Sentencia Definitiva por Obligación de Manutención de fecha 16-11-07, ordena descontar por el Organismo Empleador del Obligado, a favor de la niña ante mencionada. este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. Declara que el ciudadano JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.708.346. Desacató la orden impartida por este Tribunal en fechas 16-11-07.- Todo de conformidad con el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.- En consecuencia Ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los efectos de que ejerza las acciones Penales correspondientes; por desacato a la Autoridad.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo solicitado en autos.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Exp. N° 15.854 CJU/RARL/miglays.-
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