REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)/
SALA DE JUICIO N° 2
197° y 148°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley, la anterior solicitud de Autorización Judicial para Apertura de Cuenta Nómina, formulada por ante este Tribunal con sus recaudos anexos, suscrita por el Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.230.124, debidamente representado por su padre ciudadano ELIEZER ALEXANDER JIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.620.531. Solicito se me autorice para Apertura Cuenta Nómina, por cuanto soy personal adscrito de la Junta Parroquial de Biruaca. Admítase cuanto a lugar en Derecho por no ser contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto Literal “E
A su vez el solicitante presenta copia fotostática de la Acta de Nacimiento N° 573, expedida por la Prefectura del Municipio Biruaca, del Estado Apure correspondiente, y copias fotostática de las cedula de identidad del Adolescente y el Padre y Oficio ordenando la Apertura de la Cuenta del Organismo Empleador.
Revisadas como han sido los recaudos presentados y por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al Adolescente: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.230.124, para que Aperture Cuenta Nómina en el Banco BANESCO, a su favor, debidamente representado por su Padre ciudadano ELIEZER ALEXANDER JIMENEZ NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 10.620.531. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia el Tribunal a los fines de Providenciar sobre lo solicitado acuerda: Notificar al Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión. Líbrese lo conducente.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temporal,
Dr. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temporal,
Dr. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
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Exp. N° 1.044 CJU/FAM/miglays.
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