REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, DIECISEIS (16) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).
197° y 148°
SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE:
CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.967, debidamente asistida por la Abogada MARIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.708.-
BENEFICIARIO:
ADOLESCENTE: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
I
En fecha 30-11-07, compareció la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ y formula solicitud de Colocación Familiar a favor del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
En fecha 03 de Diciembre del año 2007 se admitió dicha solicitud ordenando practicar informe social en el hogar de la residencia del adolescente, oficiando a la Trabajadora Social de este Tribunal, e igualmente se acordó oír la opinión del adolescente en referencia y Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público. Se libró oficio Nº 2.950-
En fecha 12/12/2007 se recibió oficio Nº 261-07 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Juzgado, en el cual nos remite información requerida sobre la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), el cual se encuentra inserto en los folios 07 al 10 de los autos.-
En fecha 12/12/2007 compareció el adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) quien manifestó al Tribunal estar totalmente de acuerdo con la solicitud de colocación familiar suscrito por su abuela CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ ya que desde la muerte de la madre ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ, ha permanecido en la casa de la abuela y es ella quien cubre todos los gastos que genera su educación, vestido, medicina y otros gastos mas.-
MOTIVA
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Colocación en entidad de atención formulada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ a favor de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), manifestando lo siguiente:
“En fecha 30 de Noviembre del 2007, comparece por ante este Despacho debido a la muerte de mi hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), hoy difunta, tal como consta en acta de defunción que agrego marcada con la letra “A”, y con la condición de abuela Materna de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), de Dieciséis (16) años de edad, como se evidencia en acta de nacimiento que agrego marcada con la letra “B”, es que le pido en lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículos 75 y 76 cuando señalan:
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior tendrán derecho a una familia sustituta, de conforme a la ley” que se me otorgué la Guarda y Custodia o Colocación Familiar, que se consagran en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que mi menor nieta (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), conviva conmigo, y sea quien la represente en todos actos donde requiera tal representación.
En fecha 12/12/2007 compareció el adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) quien manifestó al Tribunal estar totalmente de acuerdo con la solicitud de colocación familiar suscrito por su abuela CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ ya que desde la muerte de la madre ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ, ha permanecido en la casa de la abuela y es ella quien cubre todos los gastos que genera su educación, vestido, medicina y otros gastos mas.-
En el oficio Nº 261-07 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal elaborado por la Lic. MERY MARBELLA FARFAN, en el cual se observó que se practicó visita social a la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a la materna ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ, de lo cual se verifico lo siguiente:
Con la abuela materna (solicitante)
Se observó aparentemente responsable y preocupado por el bienestar integral de la Adolescente que nos ocupa, expresando: “… Desde que mi hija murió hace un mes y desde entonces mi nieta se a quedado con migo…. Deseo hacerme cargo completamente de ella y de su hermana… son mis nietas y ahora que la madre no esta le brindare todo lo que este en mis manos para apoyarlas que salgan adelante… las quiero y no las desampararé… siempre hemos mantenido contacto familiar (abuela-nieta) y ahora, con la muerte de mi hija, creo (y siento)que soy la persona más idónea para atenderla integralmente.”.
Siendo la oportunidad legal para decidir este juzgador observa:
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar interpuesto por la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.359.967, a favor del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la Cédula de Identidad Nº 24.627.655.-
Se otorga la representación legal de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), y la Administración de sus bienes a la abuela materna ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los articulo 348, 394 y 396
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los 16 días del mes de Enero del año 2.008. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Titular
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. Nº 16.031.-
carmen
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