REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 17 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-

197° y 148°



SOLICITANTES: CHAVEZ ORELLANA ADAN, HERNANDEZ MARTINEZ LEWIS DEL CARMEN y MARTINEZ BALBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.174.353, 14.143.371 y 9.071.734, respectivamente.-


BENEFICIARIOS: (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)



MOTIVO: DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA

“Vistos”

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de DEMANDA DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes es la de fecha 01-11-05; sin que haya dado impulso procesal a la causa, en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Lìbrese Boletas de Notificaciones a las partes solicitantes, comisionando al Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal.


Dada, firmada y sellada en esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 17 días del mes de Enero del año Dos mil Ocho (2.008), años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-


Juez Unipersonal


DRA. MARGARITA CASTILLO


EL SECRETARIO


Dr. ERNESTO BOCANEY

En la misma fecha se cumplió lo ordenado


EL SECRETARIO


Dr. ERNESTO BOCANEY

















Exp. N° 12.627
MC/ELBO/Celenne