REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
197° y 148°
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte y Visa para Viajar al Exterior, formulada por la Ciudadana: LUANA BEATRIZ LANZ CALDERON, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.052.015, actuando en su condición de Representante legal del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 10 de Enero de 2008 mediante auto se admite la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 177 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose a Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión.
En fecha 11-01-08, Compareció el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)a lo fine de emitir su opinión.
Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones.
El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la Autorización que se pretende. Y así se Decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, menor de edad, , representados por su madre ciudadana LUANA BEATRIZ LANZ CALDERON venezolana, titular de la cedula de identidad N° 12.052.015, para que Tramiten los Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para Viajar fuera del Territorio de la Republica, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 178 y 177 Parágrafo Cuarto Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
EL Secretario Temporal,
Dr. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL Secretario Temporal,
Dr. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 1.028.
CJU/FAM/Yuling.
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