REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 21 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 148°
Revisada como ha sido la presente causa y vista que cursa solicitud de Sentencia Provisoria, inserta en el Folio 02, solicitada por la Ciudadana SIRA ANTONIA OLIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.160.842, en su condición de Representante Legal y madre del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensora Pública Primera en el área de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, y por cuanto consta en autos Constancia de Trabajo del demandado alimentario JUAN HORANGEL MORENO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.624.194, emanado del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de atender el derecho alimentario del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), y siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta en auto en los folios 35 y 36 Constancia de Trabajo del Obligado Alimentario ciudadano JUAN HORANGEL MORENO SALAZAR, emanado del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas y la cual fue recibida en este Juzgado en fecha 09-01-08, en el cual se puede constatar que el referido ciudadano devenga mensualmente la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 677.273,90) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario tiene un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrada la filiación del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), con respecto a su padre ciudadano JUAN HORANGEL MORENO SALAZAR, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, inserta al Folio (03).-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 19% del salario mínimo urbano de CIENTO VEINTE (120) BOLIVARES FUERTES mensuales, a partir del presente mes y año en curso, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JUAN HORANGEL MORENO SALAZAR, a favor del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), más aportes extras por la suma de CIENTO VEINTE (120) BOLIVARES FUERTES, en el mes de Septiembre para el inicio del año escolar, y el 12% de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por el Beneficiario de la causa en inicio de actividades escolares y festividades decembrina, sumas estas que deben ser retenidas por ese Organismo empleador y depositada en el Banco Banfoandes, la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha y será movilizada por la ciudadana SIRA ANTONIA OLIVERO. De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 512, 521 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 21 días del mes de Enero del año 2.008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
Juez Unipersonal
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 13.057 MC/ELBO /Celenne
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