REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO
DE APURE, (21) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).
SALA DE JUICIO N° 2.

197° Y 148°

Visto el contenido del acta procesal de fechas 14-01-08, suscrita por los ciudadanos VELIZ PEREZ MARCELO HERIBERTO y PARRA GUEDEZ YULKARI YANELIS, plenamente identificados en autos, padres biológicos de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicita el ciudadano VELIZ PEREZ MARCELO HERIBERTO, se decrete en desacato la presente causa por cuanto la ciudadana PARRA GUEDEZ YULKARI YANELIS, se ha negado a firmar el acta en la cual ya habían convenido, en relación al Derecho de Convivencia Familiar, a cordado en fecha 15-05-2007, a favor de los niños antes mencionado, en este sentido el Tribunal se pronuncia de la siguiente forma: En fecha 24-05-2007, se Homologó Convenimiento de Derecho de Convivencia Familiar, por cuanto el Progenitor será quien ejerce la Responsabilidad de Crianza del niño SIMON HERIBERTO VELIZ PARRA. En cuanto a la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se solicitá al Tribunal, se determine la Responsabilidad de Crianza. En fecha 18-12-2007, mediante auto se acuerda entrevista conjunta para el día 20-12-2007 entre las partes. En fecha 20-12-2007, mediante auto se acordó que se conmine con la Guardia Nacional a la ciudadana PARRA GUEDEZ YULKARI YANELIS. En fecha 10-01-2008, se acordó entrevista conjunta para el día 14-01-2008, entre las partes, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley. Declara que la ciudadana PARRA GUEDEZ YULKARI YANELIS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.609.660. Desacató la orden impartida por este Tribunal en fechas 24-05-07.- Todo de conformidad con el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.- En consecuencia Ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a los efectos de que ejerza las acciones Penales correspondientes; por desacato a la Autoridad.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario Temporal,


Dr. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo solicitado en autos.-

El Secretario Temporal,


Dr. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ


Exp. N° 15.270 CJU/FAM/miglays.-