REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (21) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). –



197° y 148°





SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:


DEMANDANTE: SANTA ROSALIA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° 14.219.578, debidamente asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, Defensor Publico Segundo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure.


DEMANDADO:
JESUS EDGAR OTALORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.194.045.

BENEFICIARIOS:
Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-


ACCION:

AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:
NARRATIVA

En fecha 02-07-07, compareció la ciudadana SANTA ROSALIA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° 14.219.578, debidamente asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, Defensor Publico Segundo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, formula demanda por Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JESUS EDGAR OTALORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.194.045, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250.000,oo) mensuales, así como también se aumente el Bono Vacacional y de Fin de Año a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y el 30%.

En fecha 04-07-2.007, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano JESUS EDGAR OTALORA, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un día concedido como termino de distancia, comisionando al Juzgado del Municipio Biruaca de este Estado a fin de dar contestación a la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria formulada en su contra; igualmente se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes, se acordó notificar a la Fiscal Sexta, se recabo constancia de Jubilación.

En fecha 18 de Julio fue notifica la representante del Ministerio Publico tal como consta en folios 14 y 15 de los autos., quien comparece la misma en fecha 26-07-07, quien opino favorable la presente solicitud.

En fecha 11-10-07, fue recibido ante este Tribunal Constancia de Jubilación correspondiente al ciudadano demandado tal como consta en los folios, 17, 18 y 19, en la cual se evidencia que el mismo tiene un ingreso mensual de Bs. 773.118,36, donde se le realizan deducciones.

En fecha 24-10-07, compareció la parte demandante debidamente asistida por ante la Defensoria Publica de este Estado en la cual solicita se oficie al IPSFA a los fines se realicen los descuentos correspondientes, librando el mismo en fecha 07-11-2.007 según ofc. Nº 2.708.


En fecha 19-11-07, fue recibida por este Juzgado Despacho de Comisión en la cual se evidencia que fue debidamente citado el ciudadano JESUS EDGAR OTALORA, tal como consta en los folios 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de los autos.

En fecha 28-11-07, se recibió escrito de contestación suscrito por el ciudadano JESUS EDGAR OTALORA, debidamente asistido de Abogado quien expuso: …PRIMERO: Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en derecho aumento de pensión de noventa mil bolívares a doscientos cincuenta mil bolívares.
SEGUNDO: Niego, Rechazo y contradigo tanto en los hechos como en derecho aumento de Bono del mes de Septiembre para útiles escolares y vestido de cincuenta mil bolívares a trescientos mil bolívares.
Ciudadano Juez, de comprometerme a asignarle una cantidad de dinero para la pensión de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) seria incumplir porque el monto de la pensión que devengo me es insuficiente, tal como se puede constatar en el documento marcado con la letra “A”. Ciudadano Juez tengo otra carga familiar la cual debo proveer de alimento, vestido, medicinas, etc.
En la actualidad mantengo vida marital con la ciudadana REINA SOLANGE GARCIA, según consta en documento que anexo marcado con la letra “B” y hemos procreados dos hijos de nombre (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
…. Solicito del ciudadano Juez, requiera del Tribunal del Municipio Biruaca copia certificada del expediente 343 donde consta que acordé pensión alimentaria a mi menor hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),
… ciudadano Juez, propongo a este Tribunal aumentar dicha pensión en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIAVARES (Bs. 80.000,00) para un total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES) como pensión alimentaria; aumento de cien por ciento del Bono de Septiembre para útiles escolares y llevarlo a un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).

En fecha 28-11-07, se acuerda admitir y agregar a los autos el escrito de contestación, tal como consta en el folio 35 de los autos.

En fecha 18-12-07, este Tribunal declara VISTOS para dictar sentencia en la presente causa.

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

En fecha 02-07-07, compareció la ciudadana SANTA ROSALIA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° 14.219.578, debidamente asistida por el Abogado JESUS HERNANDEZ, Defensor Publico Segundo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, formula demanda por Aumento de Obligación Alimentaria, contra el ciudadano JESUS EDGAR OTALORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.194.045, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250.000,oo) mensuales, así como también se aumente el Bono Vacacional y de Fin de Año a TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y el 30%.

El ciudadano JESUS EDGAR OTALORA, parte obligada en la presente causa, alega no estar en condiciones de disponer la suma exigida por la demandante por concepto de Obligación Alimentaria, debido a que posee otra carga familiar y pocos ingresos.

Observa este Juzgador que el obligado alimentario, devenga ingresos fijos como Personal Jubilado las cuales ascienden a la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES (Bs. 773.118) (Bf. 77,31ctms.) Mensuales, sin embargo mantiene una carga familiar compuesta por su concubina REINA SOLANGE GARCIA y sus hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que no es posible fijar la Obligación de Manutención en el monto solicitado, por cuanto no posee suficiente capacidad económica por lo que se acuerda fijar la Obligación de Manutención a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.200) mensuales. Y Así se Decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Revisión y Aumento solicitada en fecha 02-07-07 por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.200) mensuales, a partir del 31-01-2.008, sumas estas que deberán ser descontadas y depositadas directamente por parte del organismo empleador en cuenta de ahorros Nº 0007-0051-77-0010059325 existente en e Banco Banfoandes a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mas el 30% por Bonificación de Fin de año, tal como lo acordó este Tribunal en fecha 10-06-2.003, y solicitado por la demandante en el libelo de demanda y la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bf. 150) por Bono Vacacional para cubrir parte de los gastos ocasionado por los Hnos,. sujetos en la presente causa en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas,.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA


En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Revisión y Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana SANTA ROSALIA APARICIO, titular de la cedula de identidad N° 14.219.578, contra el ciudadano JESUS EDGAR OTALORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.194.045, a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo), es decir DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BF.200) mensuales, a partir del 31-01-2.008, que el ciudadano JESUS EDGAR OTALORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.194.045, debe cumplir a favor de sus hijos Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mas el 30% por Bonificación de Fin de año, tal como lo acordó este Tribunal en fecha 10-06-2.003, y solicitado por la demandante en el libelo de demanda y la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTE (Bf. 150) por Bono Vacacional para cubrir parte de los gastos ocasionado por los Hnos,. sujetos en la presente causa en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas, sumas estas que deberán ser descontadas y depositadas directamente por parte del organismo empleador y depositadas en cuenta de ahorros Nº 0007-0051-77-0010059325 existente en e Banco Banfoandes a favor de los Hnos. (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).-



TERCERO: Notifíquese al organismo empleador para que ejerza las retenciones ordenadas.- Y así se decide. Cúmplase.-

CUARTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil., Comisionando para el al Juzgado del Municipio Biruaca.- Y así se decide.- Cúmplase.

QUINTO: Se acuerda así como también el bono decretado por el Ejecutivo Nacional a favor de los hijos de los trabajadores menores de 12 años el cual comprende: 10 Unidades Tributarias por concepto de Uniformes y Útiles Escolares y las 3 Unidades Tributarias por juguetes.

SEXTO: Por cuanto existe causa Nº 8.237 este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de este Estado acuerda cerrar el mencionado expediente y enviarlo al Archivo Judicial, en virtud de que existe nueva causa por Aumento de obligación Alimentaria. Cúmplase.- Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

El Juez Unipersonal


Dra. MARGARITA CASTILLO.

El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario

Abg. ERNESTO BOCANEY.-

Exp. N° 15.319
MC/Sore.-