REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-


197° y 148°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por el Abg. LUIS HUMBERTO CALDERON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.931, en su carácter de Apoderado de la ciudadana ANA YIVI BIGOTT PORTELA, quién es madre y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Doce (12) y Diez (10) años de edad respectivamente, exponiendo: “Al tenor del Artículo 267 del Código Civil Vigente, me dirijo a Usted, en nombre y representación de mi poderdante, quién a su ves es Representante Legal de los mencionados menores, nacidos en Elorza y Guadualito Estado Apure, en fechas (28/02/1995) y (05/05/1997) respectivamente, con el fin de solicitar la pertinente AUTORIZACIÓN JUDICIAL para COBRAR, RETIRAR y RECIBIR el SEGURO SOCIAL, los AHORROS y el DINERO que dejó DEPOSITADO en el BANCO INDUSTRIAL de VENEZUELA y en BANFOANDES, el concubino de mi poderdante y padre de los menores, difunto JOSE GREGORIO LUGO VALOR, quien era venezolano, mayor de edad, Educador, titular de la cédula de identidad Nº V-12.201.895 y de mi mismo domicilio, quien fallecido en el Barrio el Matadero Calle Urbino Ruiz, Vía Pública de la ciudad de Elorza, Estado Apure, el día (23/09/2007). Para los efectos antes descritos, anexo a esta solicitud Justificativo de testigo marcadas “B”, Actas de la Partidas de Nacimientos marcadas con la letra “C”. Igualmente anexo Acta de Defunción marcada con la letra “D”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, así como también el Informe Social inserto a los folios 18 al 20, practicado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rómulo Gallegos, con sede en Elorza, Estado Apure, en el cual se observa que los HNOS. que nos ocupan se encuentran bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre biológica, ciudadana ANA YIVI BIGOTT PORTELA, cursan estudios de acuerdo a su edad cronológica, así como también la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la Autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANA YIVI BIGOTT PORTELA, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.823.948, para que en su condición de madre y representante legal de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su padre JOSE GREGORIO LUGO VALOR, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 12.201.895.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,

Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY


MC/homer.-
Exp. N° 895.-