REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (21/) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008).-
197° y 148°

Visto el Convenimiento suscrito por los Ciudadanos DOMINGUEZ DE DIB ANEL TABITA y MILANO TOVAR OMAR MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.770.100 y V-12.325.397. Plenamente identificados en autos, mediante entrevista Conjunta de fecha 15-01-08, en lo que respecta al Derecho de Convivencia Familiar a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) llegaron al siguiente acuerdo, Las parte conviene en cumplir con el Derecho de Convivencia Familiar convenido ante de la Fiscalia Sexta y Homologado por este Tribunal en fecha 01-04- 2003 y de no cumplirse se Ejercerá las Acciones Penales por desacato, así como también no influir en cuanto al Derecho de Convivencia Familiar. Es todo.” - En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo planteado por los Ciudadanos DOMINGUEZ DE DIB ANEL TABITA y MILANO TOVAR OMAR MIGUEL, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-3.770.100 y V-12.325.397, a favor de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..- Y así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Prov.-
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario Temporal,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenad
El Secretario Temporal,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

EXP: 9.088.- CJU/FAM/Yuling.-