REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008) SALA DE JUICIO N° 02.-

197º y 148º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial, formulada ante este Tribunal, por el ciudadano SANDI RAFAEL TOVAR SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.938.474 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio BENINGO J. BARRIOS M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.591, representante legal de la hermana (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.242.823, de dieciséis (16) años de edad, ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer:
Solicito la pertinente autorización Judicial para poder cobrar y recibir en representación de mi prenombrada hermana menor (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la Cuota Parte que le pertenece por concepto de participación de herencia causada por nuestra legitima madre, ciudadana PETRA YOLANDA SOTO BELLO, fallecida en su residencia ubicada en la Parroquia El Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, el día 30 de Junio del Año 2007, como consecuencia de Infarto Agudo Almiocardio, acompaño marcada “A”, Partida de Nacimiento de mi prenombrada hermana menor y marcada “B” Partida de Defunción de nuestra legitima madre.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano: SANDI RAFAEL TOVAR SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.938.474, para que en su condición de Representante legal (hermano) de la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), gestione por ante los Organismos competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la citada Adolescente con motivo del fallecimiento de su Madre la ciudadana: PETRA YOLANDA SOTO BELLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.157.272, quien falleció el día 30-06-2007, en el Municipio Achaguas. Igualmente queda AUTORIZADO para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado. Devuélvase los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temporal,


Dr. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario Temporal,


Dr. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
Exp. N° 994 CJU/FAM/miglays.-