REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (22) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 02.-
196° y 148°
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en forma escrita y sus recaudos anexos por ante este Tribunal por los ciudadanos CARRERO COLMENAREZ JENRRY ANTONIO, (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, Venezolanos, titulares de las cédulas identidad Nros. V- 10.013.943, 14.602.173, 15.041.763, 17.845.255, 17.845.256, 19.732.218, 25.064.168 y 26.031.166; asistidos por el Abg. Marcos Elías Goitia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239; en la cual solicita se les declare conjuntamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-Cujus, quien en vida respondía al nombre de DORIS ALICIA SANCHEZ DE CARRERO, quien falleció el día 26-07-2005, en la Lagunita de la parroquia el Amparo, de este estado.- En fecha 13-12-2007, se admitió la presente solicitud acordándose Notificación al Fiscal Sexta del Ministerio Publico y tomarse la declaraciones de los testigos que presentare la parte solicitante. En fecha 20-12-2007, fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según consta en el folio 14 de las presentes actuaciones. Y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas: LILIAM TIBISAY PACHO y MEFI BOSET BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.811.742 y V-10.013.255, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían a la De-Cujus DORIS ALICIA SANCHEZ, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparece como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” su esposo ciudadano JENRRY ANTONIO CARRERO COLMENARES, conjuntamente con los hermanos: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), Venezolanos, titulares de las cédulas identidad Nros. V- 10.013.943, 14.602.173, 15.041.763, 17.845.255, 17.845.256, 19.732.218, 25.064.168 y 26.031.166, en sus condiciones de Esposo e hijos y de conformidad con los Artículos 822 y 824 del Código Civil, y por cuanto en los folios 4 al 11 de las presente actuaciones se demuestra que el ciudadano JENRRY ANTONIO CARRERO COLMENARES, es su esposo y los hermanos MARTINEZ SANCHEZ; CAIRA YENIFER y DORIS MIGDALIA, CARRERO SANCHEZ; RONALD ALFREDO, ZAIRE YANIRE y KEIVER LONARDO, GALLARDO SANCHEZ ALEX JAVIER y PARRA SANCHEZ AURA ELIZA son hijos de la De-Cujus antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación. Y ASÍ SE DECIDE.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JENRRY ANTONIO CARRERO COLMENARES, es su esposo y los hermanos MARTINEZ SANCHEZ; CAIRA YENIFER y DORIS MIGDALIA, CARRERO SANCHEZ; RONALD ALFREDO, ZAIRE YANIRE y KEIVER LONARDO, GALLARDO SANCHEZ ALEX JAVIER y PARRA SANCHEZ AURA ELIZA. Igualmente se deja a salvo los Derechos que pudieran corresponder a Terceras Personas. Para que reclamen en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de la De-Cujus DORIS ALICIA SANCHEZ DE CARRERO, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y ASÍ SE DECIDE.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, (22) días del mes de Enero del 2008.- Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temporal,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario Temporal,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 1016.-
CJU/FAM/yuliec.-
|