REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO, (22) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL
OCHO (2.008)/SALA DE JUICIO N° 02

197º y 148º

SENTENCIA DE DIVORCIO ORDINARIO:

DEMANDANTE:
LISETH KARINA FERNANDEZ ARAY, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 18.015.387 y de este domicilio.-
DEMANDADO:
MANUEL JEREMIAS MARTINEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 17.395.151.
ACCIÓN:
DIVORCIO ORDINARIO, según Artículo 185, Causal 2° y 3º del Código Civil Venezolano vigente.

PARTE PRIMERA
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante demanda interpuesta por la ciudadana LISETH KARINA FERNANDEZ ARAY, identificada en autos, asistida por la Abogado: ELVIA MATUTE PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.916 y de este domicilio en la cual fue presentada en los siguientes términos: Contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, con el ciudadano MANUEL JEREMIAS MARTINEZ GONZALEZ, el día 30 de Abril del 2.005, según se evidencia de Partida de Matrimonio Nº 110, inscrita en los libros de Registro civil de Matrimonios llevados por ante la referida Prefectura.

I OBJETO DE LA PRETENCION

De conformidad con lo establecido en el Artículo 185- Ordinal 2º y 3° del Código Civil Venezolano, el Abandono Voluntario y los Exceso Sevicia e Injurias graves que hagan imposible la vida en común,, en el cual contempla la adición alcohólica como CAUSAL DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, formalmente constituyo demanda por Divorcio.
En fecha 27 de Abril del año 2.007, se admitió dicha demanda, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión y se emplazó a la parte demandada, para que compareciera personalmente ante esta sala de Juicio pasados que sean 45 días de citado a las 10:00 AM, a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio del Proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se Decreto con Carácter Provisorio, por la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo) (150 Bs. F), mas aporte extra como bono decembrino por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo) (300 Bs. F) a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 31-05-2007, se recibió comisión conferida para la citación del demandado MANUEL JEREMIAS MARTINEZ GONZALEZ, procedente del Juzgado del Municipio Biruaca de esta Jurisdicción, la cual resulto negativa.-
En fecha 15-06-2007, comparece por ante la Sede de este Tribunal la ciudadana LISETH KARINA FERNANDEZ ARAY, debidamente asistida por la Abogado ELVIA MATUTE PEREZ confiriendo poder especial Apud- Acta, a esta ultima.
En fecha 27-06-2.007, se dicto para emplazar al demandado MANUEL JEREMIAS MARTINEZ GONZALEZ librándose boleta para tal efecto.
En fecha 10-07-2.007, consigno el Alguacil de este Tribunal Boleta de Citación donde cito el ciudadano MANUEL JEREMIAS MARTINEZ GONZALEZ.
En fecha 28-09-2.007, siendo oportunidad para celebrar el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante, debidamente asistida de Abogado insistió en la demanda contra el ciudadano MANUEL JEREMIAS MARTINEZ GONZALEZ, el Tribunal dejo constancia que la parte Demandada no compareció a dicho acto.
En fecha 14-11-2.007, siendo oportunidad para celebrar el Segundo Acto Conciliatorio, compareciendo la parte demandante, debidamente asistida de Abogada, no compareció la parte demanda ciudadano MANUEL JEREMIAS MARTINEZ GONZALEZ, el Tribunal así lo hace constar.
En fecha 27-11-2.007, siendo oportunidad de dar contestación a la demanda,. Se deja constancia que el demandado no compareció ni por si ni por apoderado alguno, compareciendo la parte demandante en el presente juicio y quien insistió en la demandada de Divorcio .
El Tribunal mediante auto de fecha 30-11-2.007, fijó Acto Oral de Evacuación de Pruebas para el día Jueves 13-12-2.007. Observando este Tribunal que no se realizó por cuanto no compareció ninguna de las partes, así como los testigos propuestos por ellos en la presente causa, declarándose desierto dicho acto.
En fecha 07-01-2.008, mediante diligencia se dejó constancia que la ciudadana LISETH KARINA FERNANDEZ ARAY, no compareció el día 13-12-2.007, a exponer el motivo correspondiente al Acto Oral de Evacuación de Pruebas.

ACTO ORAL DE EVACUACIÓN DE PRUEBAS

Siendo el día 13 de Diciembre del año 2.007, establecido para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas, tal como está fijado por auto de fecha 07 de Enero del 2.008, se realizó dicho acto, no compareciendo ninguna de las partes, así como tampoco los testigos promovidos por la parte demandante.-

ANALISIS PROBATORIO
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE.
DOCUMENTALES

La Parte demandante promovió originales certificadas del Acta de Matrimonio y actas de Nacimiento inserta a los folios N° 4 y 5, respectivamente, los cuales valoriza este Juzgado como plena prueba y da por comprobado la existencia del Matrimonio y el establecimiento de la filiación entre el demandante y la hija de su cónyuge, quien fue reconocida por el demandante, valorándose de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 483 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, pruebas estas que valora este sentenciador de acuerdo al criterio de libre convicción y me da fe de que existe tanto el vinculo matrimonial entre los cónyuges objeto de este Juicio y de la filiación de su hija habidos entre ellos, pero no se prueba la Causal con la cual basa la demanda.- y así se decide.

TESTIMONIALES

Se determina en autos que la parte demandante promovió en el libelo de la Demanda a los ciudadanos: JEIDY GAMARRA, ANA GAMARRA y ANA ISABEL GAMARRA quienes no comparecieron al Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-


PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE
DEMANDADA

La parte demandada no promovió Prueba alguna en su defensa.-

TESTIMONIALES DE LA PARTE DEMANADA

Igualmente la parte demandada no promovió testimoniales algunas para ser evacuadas en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas.-

MOTIVA

La parte demandante alegó como Causal de DIVORCIO Segunda y la Tercera establecida en el Artículo 185 del Código Civil.- el Abandono Voluntario y Los Excesos, Sevicias e Injurias Graves:

Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio.

Los excesos son los actos de violencia ejercidos por uno de los cónyuges en contra del otro, que pone en peligro la salud, integridad física o la misma vida de la victima. La sevicia, son los maltratos físicos que un cónyuge hace sufrir a otro; casi siempre es invocada por la mujer: debe ser apreciada por el Juez de acuerdo a las costumbres del lugar y del respectivo estrato social, Injuria grave, es el ultraje al honor y la dignidad del cónyuge afectado y asume diversas modalidades, es una Sevicia moral. Para que el exceso, la sevicia o la injuria configuren la causa de divorcio, es preciso que reúna características de ser graves, intencionales e injustificadas.



Al analizar los hechos referentes a las Causales alegadas, observa este Sentenciador que las mismas no fueron demostradas por la parte demandante, por cuanto los testigos no fueron evacuados en su oportunidad y por lo tanto los hechos planteados en la demanda no fueron probados. Así se decide.-


TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurado por la ciudadana LISETH KARINA FERNANDEZ ARAY Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-18.015.387, contra de su legitimo cónyuge MANUEL JEREMIAS MARTINEZ GONZALEZ Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°: V-17.395.151, y de éste domicilio, según las causales 2da y 3era., del artículo 185 del Código Civil, por cuanto no fueron probadas por la demandante las referidas causales.- Y así se Decide.-

SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento civil.
TERCERO: Igualmente este Tribunal acuerda abrir nuevo expediente con encabezamiento de la presente Sentencia en copia certificada por Secretaria, por cuanto esta causa es de Divorcio y la Obligación de Manutención tiene otro procedimiento, a fin de controlar la Obligación de manutención, a favor de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)que cumplirá el ciudadano MANUEL JEREMIAS MARTINEZ GONZALEZ.-
CUARTO: Se ratifican las medidas provisorias de forma definitiva, dictadas en el auto de admisión las cuales son en relación a la Obligación de Manutención se fija en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,oo) (150 Bs. F), mensuales, Bono decembrino por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo) (300 Bs. F)., con relación a la responsabilidad de Crianza la mantiene la madre ciudadana LISETH KARINA FERNANDEZ ARAY, la patria potestad será ejercida por ambos padres y el padre tendrá derecho de Convivencia Familiar de manera amplia a favor de su hija. ASÍ SE DECIDE.-Cúmplase Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2.008).-
El Juez Prov.,


Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario Temporal,


ABG. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.


El Secretario Temporal,


ABG. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N°: 15.102/CJU/FAM/lesvie.-