REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN FERNANDO, (22) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2.

197° y 148°

Vista la anterior solicitud constante de Dos (02) folio útil y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto el Abg. JESUS HERNADEZ, en su condición de Defensor Publico Segundo de Protección del Niño y del Adolescente asistiendo al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Diez (10) años de edad, representado por su padre OVE DARIO MENDOZA BERRO ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de la referido niño signada bajo el Nº 471, asentada en los Libro de Registro Civil de Registró Civil de la Parroquia José Antonio Páez Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua El error se presenta en la partida de Nacimiento que lleva la cita Prefectura donde fue asentada la partida de nacimiento del niño antes identificado, aparece con el apellido del padre en la Partida de Nacimiento así; “BERRO” pero en virtud de que el padre del niño fue posteriormente reconocido por su progenitor tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nº 582 la cual esta marcada con la letra “B” donde aparece la nota marginal de reconocimiento; así mismo se consigna copia de la cedula de Identidad del padre niño la cual marcada con la letra “C” en virtud de que el padre del niño fue reconocido por su progenitor, es que se solicita sea corregida la partida de nacimiento del niño CARLOS JAVIER BERRO ADARMES de Diez (10) años de edad, en lo que corresponde al apellido BERRO por el Mendoza es decir que el niño debe llamarse CARLOS JAVIER MENODZA ADARMES y no CARLOS JAVIER BERRO ADARMES, así como esta demostrado en autos. Vista la obviedad del caso denunciando, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura de la Parroquia José Antonio Paz del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando en la partida de nacimiento del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Diez (10) años de edad, en lo que corresponde al apellido BERRO por el MENDOZA es decir que el niño debe llamarse (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Y ASÍ SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-Librese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los Veintidós (22) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de Independencia y 148° de Federación. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.



El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA





Exp. N° 16.340.-
CJU/RAR/Miriam.-