REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, VEINTITRES (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°

Visto el Convenimiento que antecede de fecha 17 de los corrientes ante este la Defensoria Publica de Protección suscrito por los ciudadanos; NESTOR JOSE BETANCOURT y MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.218.520 y V-14.948.137, padres de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con Abg. Jesús Hernández en su condición de Defensor Segundo de Protección, quienes convinieron en relación a la Obligación de Manutención solicitan sean paralizados los descuentos por concepto de la misma Oficiándose al Organismo Empleador del accionado en virtud que el mismo no efectúa los depositó de la manutención en la cuenta de ahorros correspondiente, atrasando el pago de la misma, en consecuencia el Obligado alimentario depositara directamente lo homologado en fecha 20 de Abril del 2.004, haciendo en este acto el incremento de la Obligación de Manutención de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.oo) mensuales, a DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,oo) a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) y del Bono de Fin de año de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.oo) a SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.700,oo) así mismo se acuerda aperturar cuenta de Ahorros en Banco Banfoandes a favor de los Hnos. que ocupa….Es todo. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos: NESTOR JOSE BETANCOURT y MARIA DE LOS ANGELES SEQUERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.218.520 y V-14.948.137, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Oficiar al Organismo Empleador del ciudadano antes mencionado.- Y ASI SE DECIDE.-



El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario Temp.-
Abg. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA



Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario Temp.-
Abg. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA

Exp. 10.300.-
CJU/FMO/Miriam.-