REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (23) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.

196° y 148°

Visto el Convenimiento que antecede de fecha 17-01-2008, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; RANGEL NAUDY ALONSO y SEGOVIA PAEZ NOIRA KARELI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.152.601 y 24.838.911, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación al atraso de la Obligación de manutención a favor del niño(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Convinieron en que el atraso existente por incumplimiento de la Obligación de manutención, por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (2.220.000,oo) (2.220 Bs. F) será cancelada de la siguiente manera: EL Lunes 21 de los corrientes entregará la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo) (250 Bs. F) con entrega por la Prefectura de San Rafael y esta misma suma cada quince días. Igualmente convinieron que si el ciudadano RANGEL NAUDY ALONSO, no cumple con el Convenimiento en este acto se ejercerán las acciones penales”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos RANGEL NAUDY ALONSO y SEGOVIA PAEZ NOIRA KARELI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.152.601 y 24.838.911, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE. -
El Juez Prov.-

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario Temp.,

ABG. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temp.,

ABG. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
EXP: 14.852/CJU/FAM/lesvie.-