REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
197° y 148°
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte Electrónico, para poder realizar Viajes fuera del País, formulada por el Abogado OCTAVIO J. BERMUDEZ DIAZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.199, Apoderado Judicial de la ciudadana ADRIANA VIRGINIA BERMUDEZ SOSA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 13.489.450, respectivamente.
Es el caso que mi representada, está en la tramitación del Pasaporte, a favor de su hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
En fecha 15 de Enero de 2008, mediante auto se admite la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 177 Parágrafo Segundo, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose a Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la presente admisión.
En fecha 23-01-08 mediante diligencia comparece la Representante del Ministerio Publico, emite opinión favorable en la presente causa.
Revisados y analizados como han sido las presentes actuaciones.
El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ADRIANA VIRGINIA BERMUDEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.489.450, representante legal (madre) de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que Tramite el Pasaporte Electrónico por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y ante la EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS, en la ciudad de Caracas, para Viajar fuera del País, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 178 y 177 Parágrafo Cuarto Literal “E”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.
El Juez Prov.
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
EL Secretario Temporal,
Dr. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL Secretario Temporal,
Dr. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 1.034 CJU/FAM/miglays.
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