REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, VEINTICUATRO (24) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 148°
Vista la Solicitud de COLOCACION FAMILIAR de fecha 30-11-07, formulada por el ciudadano ALFREDO JESUS RODRIGUEZ HERRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.155.916, a favor de la niña ADISUKA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, de Nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.708.-
I
N A R R A T I V A
Mediante auto de fecha 06-12-07 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se admite dicha solicitud, se acordó: citar a la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ FLORES, mediante boleta librada en esta ciudad, Oír opinión de la niña ADIUSKA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, e igualmente practíquese Informe Social.-
En fecha 12-12-2.007, compareció la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien dio su opinión manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud.-
En fecha 12-12-07, se recibió oficio N° 262-07, de fecha 12-12-07, se recibió Informe Social por la Trabajadora Social de este Tribunal, en la cual llega a la conclusión que a través del estudio social realizado se verificó que la niña ADUISKA JOSEFINA RODRIGUEZ PEREZ, permanece bajo los cuidados y atenciones de la abuela materna ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ, quien desea se le conceda la Colocación Familiar, cuya solicitud se observó favorable.-
En fecha 08-07-04, consignó el Alguacil de este Tribunal FRANKLIN VERA Boleta de Notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, labor que logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 17-12-07, consignó el Alguacil de este Tribunal HECTOR ACOSTA, Boleta de citación a la ciudadana CRAMEN JOSEFINA FERNANDEZ, labor que logro realizar de manera efectiva.-
En fecha 20-12-2.007, comparece previa citación de la ciudadana FERNANDEZ FLORES CARMEN JOSEFINA, quien manifestó que le sea acordada la misma en virtud que velo por el bienestar de la niña desde que mi hija (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), falleció.-
II
M O T I V A
Este Tribunal para decidir procede a hacer las siguientes observaciones: La Colocación Familiar tiene como objeto otorgar la guarda de un niño o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección, siendo que la Responsabilidad de Crianza comprende la Crianza, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, tal como se encuentra establecido en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, además se observa que han sido llenados los requerimientos exigidos en el Artículo 396 y subsiguientes, Ejusdem, en relación con la Colocación Familiar de la niña antes nombrada. Se observa en el Informe Social que la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permanece bajo la Responsabilidad de Crianza de su abuela materna, ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ FLORES, desde que su madre biológica murió y se encuentra en buenas condiciones de salud e higiene, cursará estudios acordes con su edad, por lo que la presente solicitud debe ser declarada con Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
D I S P O S I T I V A
Por cuanto fueron cumplidas las formalidades de Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta que dicha solicitud es beneficiosa para el bienestar de la niña que nos ocupa, declara CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda la COLOCACION FAMILIAR de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de Nueve (09) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNÁNDEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.359.607, domiciliada en la vía Caramacate, casa Nro, 16 frente a los Silos de la Parroquia el Recreo de esta ciudad de San Fernando de Apure, a los fines de que ejerza su representación legal, así como también para que goce de todos los beneficios que puedan derivarse de la relación laboral que tenga o pueda tener la solicitante ante cualquiera institución publica o privada Y ASÍ SE DECIDE. Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 8, 126 literal “I” y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena oficiar al Consejo Municipal de Derechos a los fines de que realicen la Supervisión y capacitación de la Colocación aquí otorgada y para que procedan a la inscripción en el Programa de Colocación Familiar, tal como lo establece el Artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (24) días del mes de Enero del 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,
ABG. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
El Secretario Temp.,
ABG. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA
CJU/Miriam.-
Exp. No. 16.200.-
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