REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (22) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008) SALA DE JUICIO N° 02.-
197º y 148º

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 19-12-07, por la ciudadana MILCA SARA GOZALEZ CORONA en su condición de madre y representante legal de las hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistidas por la Abg. LISBETH BARRIOS MORALES, adscrita a la unidad de Defensa Publica del Estado Apure, exponiendo:
En fecha 14-01-08, se admitió dicha Solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, a favor de las hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, oír la opinión de la indicada niña.-
En fecha 10-01-08, se oye la opinión de las hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
En fecha 15-01-08, se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-
En fecha 21-01-08, se recibió opinión favorable de la fiscal Sexta del Ministerio Público se notifico a la Fiscal Sexto del Ministerio Público lográndose de manera positiva.-

En fecha 01 de Agosto del 2.007, fallece Ad-intestato en el Barrio 9 de Diciembre de esta ciudad, el ciudadano JOEL CARLOS GALLEGO OJEDA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.361.648, casado; padre de las hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y quien el 01-08-2007, Falleció Ab-Intestato en la Casa de habitación ubicada en el Barrio 9 de Diciembre de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, el padre de las hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes mencionadas, siendo declaradas conjuntamente con las ciudadana ARGELIA DEL CARMEN GONZALEZ, ALICIA MARIA GONZALEZ DE CONTRERAS, MARISOL DEL VALLE GONZALEZ y LUZ MARINA GONZALEZ y mi persona, como unicos y Universales Herederos en fecha 10 de Noviembre de 2.007, según costa de respectiva Sentencia dictada por este Tribunal, la cual consigno marcada con la Letra “C”. En virtud de ello, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar a favor de mis hijas, hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) los Beneficios Sociales causados por el decujus JOEL CARLOS GALLEGO OJEDA, así como también todos los demás derechos y acciones que les puedan corresponder en su condición de herederas..-
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de las hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la autorización que se pretende.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su Sala de Juicio N° 2, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILCA SARA GONZALEZ CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.166.211, representante de las hermanas (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que gestione por ante los Organismos Competentes el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la citada niña, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano JOEL CARLOS GALLEGO GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.361.648, quien falleció el día 01-08-07 en una casa Sin Número del Barrio 9 de Diciembre, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes Enero del 2007.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-

El Secretario Temp,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ.
EXP: 1.022/CJU/FAM/lesvie.-