REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008).-
197° y 148°

Visto el Convenimiento suscrito por los Ciudadanos CHAPARRO YERIMAR y MILANO JOSE FRANCISCO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.512.772 y V-16.528.041. Plenamente identificados en autos, mediante entrevista Conjunta de fecha 24-01-08, en lo que respecta al Aumento de Obligación de Manutención a favor de la niña. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) llegaron al siguiente acuerdo, Las parte conviene en cuanto al monto de la Obligación de Manutención en la Suma de (Bs.F 120,oo) mensuales, aporte extra en los meses de Mayo y Diciembre por la suma de (Bs.F 240,oo), y que dicho monto sea descontado directamente por el Organismo Empleador del Obligado Alimentista en la cuenta de ahorro que se ordena Aperturar en esta misma fecha. Es todo.” - En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO N° 2, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda homologar el acuerdo planteado por los Ciudadanos CHAPARRO YERIMAR y MILANO JOSE FRANCISCO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.512.772 y V-16.528.041, a favor de la niña. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..- Y así se Decide. Cúmplase.-
El Juez Prov.-
Abg. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario Temporal,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenad
El Secretario Temporal,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ

EXP: 16328.-
CJU/FAM/Yuling.-