REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)/
SALA DE JUICIO N° 2.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Gestionar Crédito Hipoteca de Bien Inmueble, efectuada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA SILVA REQUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.233.432, asistida por la Defensoría Pública del Sistema de Protección, actuando en representación de la Adoles. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, de diecisiete (17) años de edad respectivamente, la cual efectuar en los siguientes términos:
Es el caso Ciudadano Juez, que actualmente habitamos una casa ubicada en la urbanización Santa Rufina, sector 1, calle 2, N° 26, municipio Biruaca, estado Apure la cual obtuve por venta que me hiciera el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) según contrato N° 001780 el 02-03-1987y que posteriormente el padre de mis hijos ciudadano RAMON ANTONIO PRIETO, cediera la porción que le correspondía a él por liquidación de la comunidad conyugal a mis hijos RAMON ANTONIO, MARGLYN JOSEFINA y (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, mediante documento privado notariado el 05-06-06, previa liberación de la cláusula de Retracto Legal que hiciera el citado instituto, reflejado todo lo anteriormente expuesto en copia simple de documento, la cual anexo marcada con la letra “A”. Con el transcurrir del tiempo he notado que dicha casa ha sufrido cierto deterioro, por lo que me he visto en la necesidad de repararla, ampliarla y reforzarla, para lo cual tramité crédito hipotecario ante el Instituto de la Vivienda del estado Apure (INVAP) a los fines de hacerla más confortable y cómoda, quedando comprometido ante el mencionado Instituto al pago del monto que se me haga acreedor .
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también oída la opinión favorable de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, según se evidencia al folio (22); El Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la adolescente VANESSA CAROLINA PRIETO, la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su sala de juicio N° 2. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley. AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MAGALY JOSEFINA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.233.432, para que en su condición de madre biológica y representante legal de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
, para que realice la operación de crédito solicitado e Hipoteca el Inmueble copropiedad de la adolescente que nos ocupa; la Hipoteca del inmueble comprendido por una casa ubicada en la urbanización Santa Rufina, sector 1, calle 2, N° 26, municipio Biruaca, estado Apure la cual obtuve por venta que me hiciera el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) según contrato N° 001780 el 02-03-1987.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y ASÍ SE DECIDE.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temporal,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario Temporal,
Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 1036.-
CJU/FAM/yuliec.-
|