REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2

196° y 1487°
Vista la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por el ciudadano JOSE LEONARDO PRATO, debidamente asistido de Abogado JOSE RAFAEL PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.126, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisión este Juzgador Observa; Primero: En la presente Solicitud no se especifica la Causal que funda la Separación de Cuerpos, en caso de que la misma sea Contenciosa. Segundo: La Separación de Cuerpos de Común acuerdo debe ser presentada y firmada por ambos cónyuges. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la sala de juicio n° 02. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la presente Solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto no especificó la Causal de Separación de Cuerpos en caso de ser Contenciosa; ya que la misma cuando es de común acuerdo debe ser presentada y firmada por ambos cónyuges lo cual no ocurre en el presente caso. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temporal,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo solicitado en autos.-
El Secretario Temporal,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. N° 16386.-
CJU/FAM/yuliec.-