REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Visto el Convenimiento que antecede suscrito por los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ BARRIOS y ANA DOICELINA MUJICA DE RAMIREZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 113.708.346 y 12.323.421, plenamente identificados en autos, padres de la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron al siguiente acuerdo: “…convinieron en que la niña (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), viajara a la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, conjuntamente con su padre, partir de la hoy 25-01-2008, con fecha de regreso el 10 de Febrero del presente año, la madre ciudadana ANA MUJICA, manifiesta que acepta lo antes convenido”. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos JUNIOR ALEXANDER RAMIREZ BARRIOS y ANA DOICELINA MUJICA DE RAMIREZ, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 113.708.346 y 12.323.421, de conformidad con los Artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario Temporal,
Dr. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario Temporal,
Dr. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. 15.854 CJU/FAM/miglays.
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