REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOY DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (29) DE ENERO
AÑO DOS MIL OCHO (2.008)
197° y 148°
Visto el Convenio de Obligación de Manutención suscrita ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico en fecha 22-01-2.008, por los ciudadanos ADAN ARCADIO LOVERA CABANERIO y YURIS NORBELLA VILERA PEROZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.241.503 y 14.520.052, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda declinar Competencia para el Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, en razón de que los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), reside en esa jurisdicción; por lo cual este Tribunal se declara incompetente por el territorio y declina competencia en razón del territorio, al Tribunal anteriormente identificado, de conformidad con el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la resolución 1.278 de fecha 22-08-02, publicado en Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14-09-02, y con los artículos: 453 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela, dando cumplimiento a la interpretación de las normas constitucionales por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12-08-02 (ponencia: Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO., Parte: JOSE ROBERTO CASANOVA.):
“Observa esta Sala que el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quebrantado por la Juez Unipersonal, es materia de orden público, pues la competencia para los casos previstos en el Art. 177 de la referida Ley Orgánica, en resguardo de la seguridad jurídica, viene dada por la situación fáctica de la residencia del niño o del adolescente en una determinada circunstancia judicial, sin que dicha competencia territorial pueda relajarse, pues, tal disposición está circunscrita sobre el principio llamado interés superior del niño, y en caso de incumplimiento, su efecto es la nulidad absoluta de lo actuado por el juez incompetente…”
Se ordena enviar el Expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase. Líbrese lo conducente-
La Juez Unipersonal.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.-
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario
Abg. ERNESTO BOCANEY.
EXP: N° 16.247
MC/ELBO/sore
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