REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008). -
197° y 148°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
DAINEZ DEL CARMEN APARICIO PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.521.410 y de este domicilio, en representación del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abg. ELISEO DE JESUS CUERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.503.-
DEMANDADO:
YAMIR ORLANDO MANSUR CORDERO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.197.277 y de este domicilio.-
BENEFICIARIO:
NIÑO: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
ACCION:
ATRASO Y AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
NARRATIVA
En fecha 27 de Noviembre del 2.007, la ciudadana DAINEZ DEL CARMEN APARICIO PANTOJA debidamente asistida por el Abg. ELISEO DE JESUS CUERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.503 formula por ante este Tribunal, Demanda por Atraso en el pago de la Obligación de Manutención contra el ciudadano YAMIR ORLANDO MANSUR CORDERO, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVIECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 2.461.951,oo) ó DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.461,95), calculados desde el 28-03-2.006 hasta el 28-11-2.007, incluyendo atraso en las mensualidades ordinarias, los aportes extras y diferencia de siete mensualidades de Obligaciones ordinarias debido al incremento del monto de salario mínimo a partir del primero (1º) de mayo 2.007) a razón del 27%.-
En fecha 03-12-2.007, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano YAMIR ORLANDO MANSUR CORDERO, para comparecer al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un (01) día concedido como término de distancia, a fin de dar contestación a la Demanda de atraso de la Obligación de Manutención formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 a.m, el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se llevó a cabo por no comparecer la parte demandada; en esa misma fecha dio contestación a la demanda el accionado de autos, se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 18-12-2.007, comparece la ciudadana DAINEZ DEL CARMEN APARICIO PANTOJA debidamente asistida de Abogado y confiere Poder Apud-Acta el Abg. ELISEO DE JESUS CUERVO.- (Folio 64).-
En fecha 09-01-2.008, la parte demandante consigna escrito de pruebas con recaudos anexos el cual corre inserto a los folios 68 al 81.-
En fecha 11-01-2.008 comparece la parte demandada debidamente asistido de Abogado y confiere Poder Apud-Acta al Abg. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA.- Folio 83 y vto.-
En fecha 17-01-2.008 compareció el Apoderado Judicial de la parte demandada y consignó escrito de promoción de pruebas con sus recaudos anexos, el cual riela a los folios 88 al 98.-
En fecha 21-01-2.008 el Apoderado Judicial de la parte demandante consignó escrito de conclusiones, el cual riela a los folios 103 al 105 de los autos.-
MOTIVA
La presente demanda se inicia por solicitud de la ciudadana DAINEZ DEL CARMEN APARICIO PANTOJA debidamente asistida por el Abg. ELISEO DE JESUS CUERVO en la cual introduce esta acción en contra del ciudadano contra el ciudadano YAMIR ORLANDO MANSUR CORDERO, por el pago de las Obligaciones de manutención y bonificaciones especiales atrasadas, así como diferencia de siete mensualidades de Obligaciones ordinarias debido al incremento del monto de salario mínimo a partir del primero (1º) de mayo 2.007) a razón del 27%, a favor del niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); la referida ciudadana solicita el pago por los conceptos antes mencionados desde la fecha 28-03-2.006 hasta el 28-11-2.007, fecha en que fue introducida la demanda por ante este Tribunal, alegando el mencionado atraso por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. F 575,oo) por concepto de las mensualidades ordinarias, mas la suma de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,oo) de bonos extraordinarios septiembre 2.006 y 2.007, OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) por concepto de bono de fin de año 2.006, además la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 286,95) por concepto de de diferencia de siete (07) mensualidades (mayo- noviembre) de mensualidades ordinarias debido al incremento del monto del salario mínimo mensual.-
El ciudadano YAMIR ORLANDO MANSUR CORDERO, parte obligada en la presente causa, en el acto de contestación de demanda manifiesta que rechaza, niega y contradice, que sea cierto que haya incumplido con el compromiso adquirido en fecha 28 de marzo 2.006 relacionado con el convenimiento celebrado entre la demandante y su persona, por cuanto ha depositado la Obligación en la cuenta de ahorros aperturaza en el Banco Provincial; así mismo alega que no es menos cierto que le ha dado a su hijo mas de la cantidad que la demandante solicita sin necesidad de que la demandante lo pida, por cuanto en diferentes oportunidades su hijo ha estado con él (demandado) hasta por mas de un (01) mes, de igual manera manifiesta “ … en cuanto al incremento del salario mínimo nacional, conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estoy de acuerdo con la misma y la depositaré…. en cuanto a las mensualidades de los meses de Septiembre y Diciembre me comprometo a depositar la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,oo) mas respectivamente por cada mes….-”
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandante:
1.- Copia fotostática de la libreta de ahorros existente en el Banco Provincial signada con el Nº 0108-0053-62-0200520210, prueba ésta que valora este juzgador por cuanto de la misma se observa que el demandado ha cumplido de manera irregular con la Obligación de Manutención a favor de su hijo.- (folios 44 al 51)
2.- Informes médicos expedidos por el Dr. JOSE ALONSO AGUILERA, a través del Hospital “Dr. Pablo Acosta Ortiz”, (folios 71 y 72), así mismo Informe médico expedido por la Dra. NUBIA LORENA RODRIGUEZ M. a través de la Fundación del Niño, seccional Apure, los cuales se valoran como prueba de que el niño (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) presenta cuadro asmático, dos episodios de broncoespasmo, disnea y otros diagnósticos.- Folio 73.-
3.- Los Documentos insertos del folio 74 al 79, se desechan por ser documentos privados expedidos por terceros, los cuales tenían que ser RATIFICADOS en el juicio a través de la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide.-
4.- Documento inserto al folio 80 signado con el Nº 681253, y el documento inserto al folio 81, expedidos por la Cruz Roja Venezolana se valoran por ser documentos públicos y no fueron impugnados por la parte contraria, de los cuales se observa la intervención practicada al niño sujeto de la presente causa, por motivo de adenotonsilectomia.-
5.- Facturas insertas al folio 80, se desechan por ser documentos privados expedidos por terceros, los cuales tenían que ser RATIFICADOS en el juicio a través de la prueba testimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se Decide.-
6.- Constancia de estudios expedida por el Centro de Educación Inicial “Llano Alto”, la cual valora este juzgador como prueba de que el niño que nos ocupa se encuentra cursando estudios, siendo necesaria la participación del padre a través del pago del bono especial para inicio de las actividades escolares tal como lo establece el articulo 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- (folio 87)
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.- Los documentos contentivos de depósitos bancarios, se valoran como prueba del cumplimiento de manera irregular de las obligaciones impuestas en la Ley a favor de su hijo (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- Folios 90 al 98.-
De todos los elementos revisados y analizados en el presente expediente concluye este Tribunal:
Que desde la fecha 28-03-2.006 hasta el 28-11-2.007, la Obligación de Manutención asciende a la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.625,oo) a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 125,oo), de los cuales se observa a través de las planillas de depósitos consignadas durante la etapa de pruebas que el padre depositó la suma de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.225,oo) por lo que claramente se evidencia que adeuda el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) por concepto de la Obligación de Manutención ordinaria; así mismo la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.100,oo) por concepto de 1 bonificación especial Septiembre 2.006 y las bonificaciones de Diciembre 2.006 y 2.007; además de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 286,96) por concepto de incremento y ajuste automático a partir del mes de Mayo a Noviembre 2.007, el cual nos da un total de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 2.786,96).- Con relación al aporte extra del mes de Septiembre 2.006 solicitado por la parte demandante, este Tribunal la Declara SIN LUGAR por cuanto el niño sujeto de la presente causa para la fecha mencionada no se encontraba cursando estudios.- Se establece que el monto de la Obligación de Manutención a partir del presente mes de Enero es por la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO FUERTES (Bs. 165,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) y OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) respectivamente.- Y así se decide de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Se ordena pagar en el lapso de 15 días la totalidad de la deuda mencionada.-
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de pago de las Obligaciones Alimentarias atrasadas cuyo monto asciende a la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 2.786,96) cuyo monto comprende Obligación de Manutención atrasadas, bonos especiales atrasados e incremento del ajuste automático a partir del mes de mayo 2.007.-
SEGUNDO: Se establece que el monto de la Obligación de Manutención a partir del presente mes de Enero es por la suma de CIENTO SESENTA Y CINCO FUERTES (Bs. 165,oo) mensuales, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la suma de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) y OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) respectivamente; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en la cuenta de ahorros Nº 0007-0051-79-0010063549 existente en el Banco BANFOANDES.-
TERCERO: Se ordena al padre ciudadano YAMIR ORLANDO MANSUR CORDERO, venezolano, mayor de edad, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 8.197.277, cancelar la totalidad de la deuda mencionada, en un lapso de 15 días siguientes, contados a partir de la presente fecha.- Y así se decide.-
CUARTO: Se exonera de Costa a la parte perdidosa por el carácter especialísimo de la materia y de contenido social.- Cúmplase.-
QUINTO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 234 Ejusdem.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2.007.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario.,
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario..
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY
MC/homer.-
Exp. N° 13.025.-
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