REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (30) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).
197° y 148°
SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR
SOLICITANTE:
VANESSA ANDREINA RODRIGUEZ BUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.189.-
BENEFICIARIO:
NIÑO: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).
I
En fecha 24-10-07, compareció la ciudadana VANESSA ANDREINA RODRIGUEZ BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.189, y formula solicitud de Gurda a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), exponiendo que en fecha 07 de Septiembre del año 2.000, nace el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), desde ese mismo día mi madre la ciudadana ZULEIMA MARGARITA BUSTOS, se ha hecho cargo del sustento y crianza de mi hijo por cuanto yo no dispongo de los medios, ni recursos económicos para darle estudios, ropa, calzados, medicinas y en general todo lo necesario para su manutención. Por tal motivo solicito a este digno Tribunal le seda la Guarda y Custodia a mi madre ciudadana ZULEIMA MARGARITA BUSTOS, titular de la cedula de identidad N° 9.595.961, quien será la responsable del cuidado y manutención del niño antes mencionado.-
En fecha 26/10/2007 se admitió dicha solicitud ordenando practicar informe social en el hogar de la residencia del niño, oficiando a la Trabajadora Social de este Tribunal, e igualmente se acordó oír la opinión del niño en referencia y Notificar a la Fiscal Sexto del Ministerio Público. Se libró oficio Nº 2.622.
En fecha 21/ 11/2007 se recibió oficio Nº 261-07 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Juzgado, en el cual nos remite información requerida sobre el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), el cual se encuentra inserto en los folios 18 al 22 de los autos.-
En fecha 07/12/2007 compareció el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó si estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi abuela materna…me siento bien viviendo con ella, me quiere y me trata bien.-
En fecha 15-01-08, El Tribunal acordó citar a la ciudadana ZULEIMA MARGARITA BUSTOS, para el Segundo día de Despacho siguiente, después de consignada la Boleta de citación.-
En fecha 21-01-08, Compareció el Alguacil JOSMAR FRANCISCO HIDALGO, quien consigno boleta de citación conferida a la ciudadana ZULEIMA MARGARITA BUSTOS, la misma se logro de manera efectiva.-
En fecha 23/01/2008 compareció la ciudadana ZULEIMA MARGARITA BUSTOS, quien manifestó “Informo a la ciudadana Juez que ratifico la presente solicitud en el sentido de que acepto plenamente la tenencia de mi nieto, el niño(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud a que desde que nació he sido yo quien lo ha criado, de tal forma que lo quiero como a un hijo, además de que le cubro todos sus gastos y la madre (mi hija) Vanessa Andreina Rodríguez Bustos, está plenamente de acuerdo con este consentimiento; por todo esto ruego a la ciudadana Juez pronunciarse cuando antes en la presente causa, acuerde la Guarda de mi referido nieto en mi hogar.-
MOTIVA
Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Guarda formulada por la ciudadana VANESSA ANDREINA RODRIGUEZ a favor del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), manifestando lo siguiente:
“En fecha 07 de Septiembre del año 2.000, nace el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), desde ese mismo día mi madre la ciudadana ZULEIMA MARGARITA BUSTOS, se ha hecho cargo del sustento y crianza de mi hijo por cuanto yo no dispongo de los medios, ni recursos económicos para darle estudios, ropa, calzados, medicinas y en general todo lo necesario para su manutención. Por tal motivo solicito a este digno Tribunal le seda la Guarda y Custodia a mi madre ciudadana ZULEIMA MARGARITA BUSTOS, titular de la cedula de identidad N° 9.595.961, quien será la responsable del cuidado y manutención del niño antes mencionado.-
“…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior tendrán derecho a una familia sustituta, de conforme a la ley” que se me otorgué la Guarda y Custodia o Colocación Familiar, que se consagran en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que mi menor nieta (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), conviva conmigo, y sea quien la represente en todos actos donde requiera tal representación.
En fecha 07/12/2007 compareció el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó si estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi abuela materna…me siento bien viviendo con ella, me quiere y me trata bien.-
En el oficio Nº 250-07 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal elaborado por la Lic. MERY MARBELLA FARFAN, en el cual se observó que se practicó visita social al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a la abuela materna ciudadana ZULEIMA MARGARITA BUSTOS, de lo cual se verifico lo siguiente:
Con la abuela materna (solicitante)
Se observó aparentemente responsable y preocupado por el bienestar integral del niño que nos ocupa, expresando: “…(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) vive conmigo desde que nació… su madre inmediatamente salió embarazada y se fue a vivir con su nueva pareja… el padre murió cuando el niño estaba muy pequeño…así que yo me tuve que hacer cargo de todos sus gastos…ya es para mi como mi propio hijo…soy su representante en el colegió y la responsable de su crianza…por ellos es necesario que se me otorgue la Guarda de mi nieto…otro de los motivos por los cuales solicite la Guarda de mi nieto es porque es asmático y tenga que salir con él a altas horas de la noche para el hospital y me parece absurdo. Porque yo tengo trabajo fijo donde él pudiera disfrutar de todos mis beneficios sociales.”.
En fecha 15-01-08, El Tribunal acordó citar a la ciudadana ZULEIMA MARGARITA BUSTOS, para el Segundo día de Despacho siguiente, después de consignada la Boleta de citación.-
En fecha 21-01-08, Compareció el Alguacil JOSMAR FRANCISCO HIDALGO, quien consigno boleta de citación conferida a la ciudadana ZULEIMA MARGARITA BUSTOS, la misma se logro de manera efectiva.-
En fecha 23/01/2008 compareció la ciudadana ZULEIMA MARGARITA BUSTOS, quien manifestó “Informo a la ciudadana Juez que ratifico la presente solicitud en el sentido de que acepto plenamente la tenencia de mi nieto, el niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud a que desde que nació he sido yo quien lo ha criado, de tal forma que lo quiero como a un hijo, además de que le cubro todos sus gastos y la madre (mi hija) Vanessa Andreina Rodríguez Bustos, está plenamente de acuerdo con este consentimiento; por todo esto ruego a la ciudadana Juez pronunciarse cuando antes en la presente causa, acuerde la Guarda de mi referido nieto en mi hogar.-
Siendo la oportunidad legal para decidir este juzgador observa:
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar interpuesto por la ciudadana VANESSA ANDREINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.270.189, a favor de la ciudadana ZULEIMA MARGARITA BUSTOS, quien tendrá bajo sus cuidado a su nieto (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).- de conformidad con lo establecido en los artículos 396 y 400 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con lo establecido en el articulo 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se ordena la Inscripción de la abuela materna ciudadana ZULEIMA MARGARITA BUSTOS, en el programa de Colocación Familiar del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de su capacitación y supervisión. Librese oficio. Y así se Decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure a los 30 días del mes de Enero del año 2.008. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez Titular
Dra. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. Nº 15.831.-
carmen
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