REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL AÑO
DOS MIL OCHO (2.008)

SALA DE JUICIO N° 2.

197° y 148°

Vista la anterior solicitud constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción del Estado Apure, asistiendo al niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento del referido niño, asignada bajo el N° 198, asentada en los Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure Año 2.003, se incurrió en el error siguiente: Colocar el segundo Apellido de la Madre como “MORALES” siendo lo correcto, “MORALEZ. Solicito se corrija el error de la Partida de Nacimiento del niño antes mencionado de escribir correctamente el Segundo Apellido de la Madre, aparezca como: “MORALEZ”. Probado como ha sido lo alegado con el documento expedido por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Estado Apure, Partida de Nacimiento y la cédula de identidad de la Madre del Niño, la cual corre copias fotostáticas inserta en los folios 02, 03, 05 y 06, de los autos del presente expediente y vista la obviedad del caso denunciando, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar al Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la rectificación, señalando el Segundo Apellido de la Madre del Niño que nos ocupa como: “MORALEZ” el cual es el Apellido correcto.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 de la LOPNA.
Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure a los treinta y uno (31) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de Independencia y 148° de Federación. Cúmplase, Librese lo conducente.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temporal,


Dr. FREDDYS ADRIAN M ARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-
El Secretario Temporal,


Dr. FREDDYS ADRIAN M ARTINEZ
Exp. N° 16.444 CJU/FAM/miglays.-