REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE ENERO DEL AÑO MIL OCHO (2008)/
SALA DE JUICIO N° 02

197° y 148°


SENTENCIA DE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO

Solicitantes: JOSE JULIAN TOVAR y OTILIA XIOMARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.239.174 y V-18.167.628.-
Acción: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.-

PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A

Mediante escrito de fecha 18-09-06 presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JOSE JULIAN TOVAR y OTILIA XIOMARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.239.174 y V-18.167.628, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALI ARTURO DIAMIONT HERRERA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.388, ante usted respetuosamente, ocurrimos y exponemos:
En fecha 08 de Mayo del año 2002, contrajimos Matrimonio Civil, ante la Prefectura de la Ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apure, tal como consta de acta de Matrimonio Número sesenta y dos (62) que acompañamos en este acto marcada con la letra “A” y en y en dicha acta también se evidencia que fueron legitimados dos hijos que tuvimos antes de contraer matrimonio civil, de nombres (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Ahora bien ciudadano Juez nuestra unión matrimonial en principio fue armoniosa, pero con el paso del tiempo nuestra relación se fue armoniosa, pero con el paso del tiempo nuestra relación se fue deteriorando por distintas razones, al punto que la misma se ha hecho insostenible, por lo cual hemos decidido de mutuo consentimiento separarnos legalmente de cuerpos en virtud de lo establecido en el articulo 189 del Código Civil Venezolano.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil por mutuo consentimiento decidimos solicitar la SEPARACIÒN DE CUERPOS, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
CLAUSULA SEGUNDA : E Padre se Obliga a dar a sus hijo mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) (200 Bs F), por concepto de Obligación de Manutención y los meses de Agosto y Diciembre dará DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) (200 Bs F), adicionales por concepto de vacaciones y bono decembrino.
CLAUSULA TERCERA: Acordamos un derecho de convivencia familiar abierto para nuestros hijos. El Padre visitará en su residencia es decir en la residencia de la madre cuando así lo disponga siendo la visita en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo siempre y cuando los regrese al hogar antes de las seis 6 de la tarde. Cuando llegue la época de vacaciones ellos serán divididos por mitad, la primera mitad la pasan con el padre y la segunda mitad con la madre.
CLAUSULA TERCERA: En nuestra comunidad conyugal no hay bienes que liquidar por cuanto no existen gananciales en la misma.

En fecha 20 de Septiembre del año 2.006 se admite la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento por los ciudadanos JOSE JULIAN TOVAR y OTILIA XIOMARA GARCIA, ambos cónyuges debidamente asistidos de abogado, acordando: La Responsabilidad de Crianza sus hijos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre, y la Patria Potestad será ejercida por ambos padres. El padre tendrá un Derecho de Convivencia Familiar amplio, y sin restricciones en cuanto a la Obligación de Manutenciòn se fijo de común acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) (200 Bs F), mensuales, y los meses de Agosto y Diciembre dará DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) (200 Bs F), adicionales por concepto de vacaciones y bono decembrino, entregados directamente a la madre, se ordeno Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 27 de Septiembre del 2006, consigna el Alguacil de este Despacho, boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, consigna opinión favorable la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
En fecha 05 de Octubre de 2007, mediante diligencia comparece el ciudadano JOSE JULIAN TOVAR, debidamente asistido de abogada, solicitando la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.
En fecha 17 de Octubre de 2007, mediante auto se acordó citar a la ciudadana OTILIA GARCIA, al 3er día de despacho, se libro boleta en esta ciudad.-.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, se dejó constancia que la indicada ciudadana no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno.-


SEGUNDA PARTE:
M O T I V A


La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los cónyuges en referencia han estado legalmente separados de cuerpos por más de un (1) año, no constando que entre ellos haya habido reconciliación alguna, cumpliéndose los supuestos establecidos en el aparte único del articulo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, Y ASI SE DECIDE.-

TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, su Sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: “CON LUGAR” la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada por los JOSE JULIAN TOVAR y OTILIA XIOMARA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.239.174 y V-8.167.628, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio San Fernando Estado Apure, el día 08 de Mayo del año 2.002.-
SEGUNDO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos hijos de nombre (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Responsabilidad de Crianza de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre por presentar un acuerdo previo de las partes, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; la Patria Potestad la ejercerán ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En cuanto al Derecho de Convivencia Familiar, se establece amplio y sin restricciones, este Tribunal así lo declara por considerarlo ajustado al contenido del Artículo 387 Ejusdem.- Y ASÍ SE DECIDE.- Cúmplase.-
CUARTO: Igualmente este Tribunal acuerda que la Obligación de manutención será la convenida por las partes en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) (200 Bs F), mensuales, y los meses de Agosto y Diciembre dará DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo) (200 Bs F), adicionales por concepto de vacaciones y bono decembrino, a favor de niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- ASÍ SE DECIDE.

Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los (09) días del mes de Enero del Año Dos Mil Ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.

El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Seguidamente siendo las 11:30 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario,

Dr. RAMON ANTONIO RIVAS LORETO

Exp. N° l4.002/CJU/RAR/lesvie.-