REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (09) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
SALA DE JUICIO N° 2.
197° y 148°
Visto el Convenimiento que antecede de fecha 17-12-07, ante este Despacho, suscrito por los ciudadanos; BALLESTERO MEDINA JEAN FRANK y PEREZ PADRON ROSA YIRAIMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.977.963 y 17.851.941, plenamente identificados en autos, una vez entrevistados con el Juez del despacho, quienes convinieron en relación a la cancelación del atraso de Obligación de manutención que adeuda el ciudadano BALLESTERO MEDINA JEAN FRANK, a favor de sus hijos hermanos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Convinieron en que el obligado pagara el día 20-12-07 la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,oo) (300 Bs. F) que corresponde al aportes extra del mes de Diciembre de este año, en fecha 28-12-07, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo) (250 Bs. F) equivalentes a una mensualidad de la obligación de manutención y CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) (100 Bs. F) de atraso y a partir del mes de Enero del año 2.008 cancelará DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo) (250 Bs. F) y CIEN MIL BOLIVARES (100.000,oo) (100 Bs. F) hasta ponerse al día, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. HOMOLOGA el Convenimiento planteado entre los ciudadanos BALLESTERO MEDINA JEAN FRANK y PEREZ PADRON ROSA YIRAIMA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.977.963 y 17.851.941, de conformidad con los Artículos 366 y 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Prov.-
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS LORETO
EXP: 14.422/CJU/RARL/lesvie.-