REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO
NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 148°
Solicitante: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca.-
Beneficiarios: HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
NARRATIVA.-
Se da inicio al presente procedimiento con motivo de Colocación Familiar, mediante escrito de fecha 02-05-2.007, presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, a favor de los niños HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).-
Recibida la causa por ante este Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho mediante auto de fecha 04-05-2.007, en el cual se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, oír la opinión de los niños sujeto de la presente causa una vez comparezcan por ante este Despacho, practicar Informe Social en el hogar de residencia de los niños que nos ocupan a través del Servicio Social de este Tribunal, citar al tío materno ciudadano HECTOR JOSE ZUÑIGA CASTILLO a través del Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, extensión Guarenas-Guatire, y a la madre de los referidos niños, ciudadana MILAGROS COROMOTO ZUÑIGA CASTILLO mediante el Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a fin de exponer con relación a la presente solicitud.-
En fecha 10-05-2.007 fue notificada la Fiscal Sexta del Ministerio Público.- (folio 22).-
En fecha 28-05-2.007 compareció la ciudadana MILAGROS COROMOTO ZUÑIGA CASTILLO, quién se dio por citada y expuso con relación a la causa.- Folio 24.-
En fecha 27-06-2.007 ingresó a los autos el Informe Social practicado por la Lic. LUISA E. GONZALEZ C. Trabajador Social de este Tribunal, tal como se desprende a los folios 34 al 37.-
En fecha 12-12-2.007 compareció el ciudadano HECTOR JOSE ZUÑIGA CASTILLO, quién solicitó al Tribunal se le otorgara en la medida de Colocación Familiar sus sobrinos maternos sujetos de la presente causa, HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes comparecieron en la misma fecha y manifestaron su deseo de convivir con su tío materno, por cuanto el mismo les va ayudar con los estudios y él siempre le ha cubierto todo lo que necesitan.- Folio 61.-
MOTIVA:
En fecha 02-05-2.007 el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, consigna escrito en el cual solicita la COLOCACION FAMILIAR a favor de los niños HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)en el hogar de su tío materno ciudadano HECTOR JOSE ZUÑIGA CASTILLO, por cuanto el referido ciudadano es el responsable actual de todo lo relativo a su protección, cuidado, educación, afecto, alimentación y en general, todo lo necesario para que los mencionados HNOS. tengan un desarrollo integral y normal.-
En fecha 04-05-2.007, se admite la presente solicitud en el cual se acordó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, oír la opinión de los niños sujeto de la presente causa una vez comparezcan por ante este Despacho, practicar Informe Social en el hogar de residencia de los niños que nos ocupan a través del Servicio Social de este Tribunal, citar al tío materno ciudadano HECTOR JOSE ZUÑIGA CASTILLO a través del Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, extensión Guarenas-Guatire, y a la madre de los referidos niños, ciudadana MILAGROS COROMOTO ZUÑIGA CASTILLO mediante el Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial, a fin de exponer con relación a la presente solicitud.-
En el Informe Social presentado por la Trabajador Social de este Despacho, Lic. LUISA GONZALEZ se constató que los HNOS. que nos ocupan permanecen bajo los cuidados y atenciones de la madre, quién mostró gran interés en que sus hijos permanezcan con su tío materno, igualmente manifiesta la madre que el solicitante está dispuesto a ayudarla con la educación y manutención de los niños que nos ocupan, observándose también en los niños la conformidad y alegría ante la posibilidad de irse a vivir con su tío materno, quien le puede brindar una estabilidad socio-afectiva que son beneficiosas para el desarrollo integral de los niños HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por lo que al Decretar la Colocación Familiar, es por el término de un (01) año, tal como lo establece el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículo 25 y 26 de la ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, ya que la Colocación Familiar tiene Carácter Excepcional .-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículos 394, 395, 396 y 397-C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, de los niños HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de residencia del ciudadano HECTOR JOSE ZUÑIGA CASTILLO, en su carácter de tío materno de los mismos.- Y así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se DECLARA Con Lugar la COLOCACION FAMILIAR (TEMPORAL) por el lapso de tiempo de un (01) año, de los niños HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)en el hogar de residencia del ciudadano HECTOR JOSE ZUÑIGA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.000.529 en su carácter de tío materno de los referidos niños, de conformidad con los artículos 394, 395, 396 y 397-C, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se acuerda expedir Constancia de Colocación Familiar.-
La Juez Unipersonal Nº 1.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
El Secretario
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se Publicó y Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.
Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY.-
MC/homer.-
Exp. N° 15.015.-
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