REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 09 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 148°
SENTENCIA DE DIVORCIO.-
SOLICITANTES: EUDES RAFAEL FREITES LARA y MARIA FRANCISCA CASTILLO TORREALBA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.869.666 y 8.195.028, respectivamente.-
ACCION: DIVORCIO 185-A
PRIMERA PARTE:
Se inicia la presente causa mediante solicitud de Divorcio, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: EUDES RAFAEL FREITES LARA y MARIA FRANCISCA CASTILLO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.869.666 y 8.195.028, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AGUSTIN ANTONIO TORRES SEIJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.922, la cual fue presentada de la siguiente manera:
En fecha 15 de marzo de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Municipal del Municipio Camaguán, Estado Guárico, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres MARIEURIS AURELY y (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), la primera mencionada mayor de edad, y el segundo menor de edad, igualmente informaron que desde el 24 de Diciembre del año 2001, se separaron de hecho, solicitando sea disuelto el vinculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, bajo las siguientes modalidades.
PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana MARIA FRANCISCA CASTILLO TORREALBA. SEGUNDO: El padre ciudadano EUDES RAFAEL FREITES LARA, se comprometió a cancelar la suma de DOSCIENTOS (200) BOLIVARES FUERTES mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, mas aportes extras de dos bonos anuales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) BOLIVARES FUERTES cada uno por conceptos de inicio de año escolar y aguinaldos en los meses de Septiembre y Diciembre. TERCERO: Asimismo acordaron que el adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), visitará a su padre ciudadano EUDES RAFAEL FREITES LARA, con frecuencia con tal no interfiera su horario de clase.-
Mediante auto de fecha 27-11-07: Se admitió la solicitud de Divorcio 185-A y se acordó notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Público a fin de que compareciese ante este recinto dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación para que expusiere lo que considerase conveniente en relación a la solicitud de Divorcio intentada por los ciudadanos EUDES RAFAEL FREITES LARA y MARIA FRANCISCA CASTILLO TORREALBA.-
En fecha 28-11-07: Compareció ante este Tribunal el ciudadano WILLY BLANCO en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 06-12-07: Compareció ante este Tribunal la Dra. CARMEN LUISA BARRIOS, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió Opinión Favorable en la presente causa, de Divorcio 185-A.-
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA:
Los solicitantes invocaron el Artículo 185-A del Código Civil que textualmente dice:
“…Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
En tal virtud, en cuanto concierne a la obligación de manutención, patria potestad, y derecho de convivencia familiar, y la responsabilidad de crianza, se respetan las resoluciones de las partes, dado que no violentan el derecho del hijo habido durante la vigencia del vínculo matrimonial, establecidas de las mismas manera fijada en el escrito inicial de la solicitud, la Responsabilidad de Crianza del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana MARIA FRANCISCA CASTILLO TORREALBA. El padre ciudadano EUDES RAFAEL FREITES LARA, se comprometió a cancelar la suma de DOSCIENTOS (200) BOLIVARES FUERTES mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, mas aportes extras de dos bonos anuales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) BOLIVARES FUERTES cada uno por conceptos de inicio de año escolar y aguinaldos en los meses de Septiembre y Diciembre. Asimismo acordaron que el adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), visitará a su padre ciudadano EUDES RAFAEL FREITES LARA, con frecuencia con tal no interfiera su horario de clase.-
En cuanto la Partición de los Bienes de la comunidad conyugal este Tribunal la declara Nulo, y sin ningún valor, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Vigente y se acuerda INSTAR a las partes a que realicen la mencionada partición y Liquidación una vez quede firme la Sentencia de Divorcio 185-A.-
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos EUDES RAFAEL FREITES LARA y MARIA FRANCISCA CASTILLO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.869.666 y 8.195.028, respectivamente y Liquídese la comunidad conyugal.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos EUDES RAFAEL FREITES LARA y MARIA FRANCISCA CASTILLO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.869.666 y 8.195.028, respectivamente y Liquídese la comunidad conyugal.-
SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por la madre ciudadana MARIA FRANCISCA CASTILLO TORREALBA.
TERCERO: La Obligación de Manutención el padre ciudadano EUDES RAFAEL FREITES LARA, se comprometió a cancelar la suma de DOSCIENTOS (200) BOLIVARES FUERTES mensuales, mas aportes extras de dos bonos anuales por la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) BOLIVARES FUERTES cada uno por conceptos de inicio de año escolar y aguinaldos en los meses de Septiembre y Diciembre.
CUARTO: El Derecho de Convivencia Familiar acordaron que el adolescente (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), visitará a su padre ciudadano EUDES RAFAEL FREITES LARA, con frecuencia con tal no interfiera su horario de clase.-
QUINTO: La Patria Potestad será compartida por ambos padres.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los 09 días del mes de Enero del año Dos mil Ocho (2008).
Juez Unipersonal
DRA. MARGARITA CASTILLO
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
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El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
EXP. N° 15.997 MC/ELBO/Celenne
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