REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, 09 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-
197° y 148°

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, suscrita por la Ciudadana CARMEN MARIA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.234, debidamente asistida por el Dr. JUAN TEODOSIO PEREZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.599, quien actúa en representación de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), solicita Autorización Judicial para vender un lote de terreno de su exclusiva propiedad, constante de treinta hectáreas (30 has), las cuales están comprendidas dentro de una mayor extensión de (468,75), situado en la Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, las cuales pertenecen por los siguientes linderos y medidas: NORTE: Río las Mercedes; SUR: Río Apure Seco, atravesando la Carretera Nacional Achaguas Apurito; ESTE: Parcela que es o fue de Manuel Veliz y terrenos Propiedad de Heriberto Rojas; y OESTE: Parcela N° 2 que es o fue de José Epifanio Escobar; en relación a las ciudadanas DEXI MARIELA LOVERA LOVERA y DEIRY ROSELY LOVERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.726.406 y 18.726.409, ya cumplieron la mayoría de edad, mencionada en el Documento de Compra Venta, el cual fue registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Achaguas, Estado Apure, el cual quedó registrado bajo el N° 53, Folios 17 al 20, Protocolo Primero, Adicional, Cuarto Trimestre del año 2002. El precio de adquisición del referido inmueble fue por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,oo), y es el caso que por disposición conjunta y de su prenombrada hija y de su misma persona, han decidido aceptar la oferta de compra del Terreno antes descrito que les hizo el Ciudadano EMILIO SILVESTRE MELGAREJO YAPUR, titular de la cédula de identidad N° 9.877. 243, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000.000,oo), lo cual significa una utilidad efectiva para su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente).-

En fecha 08-10-07: Se admitió la solicitud de Autorización Judicial para Vender Inmueble, suscrita por la Ciudadana CARMEN MARIA LOVERA, en su carácter de Representante legal y madre de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), donde se acordó: PRIMERO: INSTAR a la solicitante que presente Avalúo del Inmueble objeto de la presente solicitud, el cual debe ser ratificado por un Perito Evaluador. SEGUNDO: Oír opinión a la mencionada niña una vez que comparezca ante este Tribunal. TERCERO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

En fecha 22-10-07: Compareció la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: “Estoy completamente de acuerdo con la solicitud de Autorización Judicial para vender inmueble, por cuanto mi hermano es el que le atiende a ese fundo y no tiene dinero para trabajarlo, es decir, para sembrar (agricultura), además yo estudio y vivo con mi mamá en Achaguas y necesitamos dinero para yo comprar mis útiles, los uniformes y otra cosa que necesite”.-

En fecha 22-10-07: Compareció el ciudadano WILLY BLANCO, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-

En fecha 07-11-07: Compareció la Ciudadana CARMEN MARIA LOVERA, debidamente asistida por el abogado JUAN TEODOSIO PEREZ OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.599, quien informó que en fecha 08-10-07, este Tribunal dio por recibida la solicitud de Autorización Judicial para Vender el Inmueble y en el particular primero se acordó presentar Avalúo y en este momento no cuentan con la disponibilidad económica suficiente para sufragar ese gasto y consignó copia simple de documentos privados de ventas que se han hecho recientemente en el mismo lote de terreno inclusive con bienhechurias y mejor ubicación.-

En fecha 19-12-07: Compareció la Ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió Opinión Favorable en la presente causa.-

De la revisión exhaustiva de la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN MARIA LOVERA, se evidencian la necesidad de la Autorización Judicial para Vender un lote de terreno de su exclusiva propiedad, por cuanto se esta viviendo en esa localidad los problemas que se han suscitado con las invasiones que han ocurrido, por motivo a esa situación no habiendo tampoco ha podido construir bienhechurias sobre el mencionado terreno a causa de su situación económica por esa razón y en la necesidad de emplear el producto que les corresponde de la venta en urgencias inaplazables de su hija (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), constante de treinta hectáreas (30 has), las cuales están comprendidas dentro de una mayor extensión de Terrenos de (468,75), situado en la Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, las cuales pertenecen por los siguientes linderos y medidas: NORTE: Río las Mercedes; SUR: Río Apure Seco, atravesando la Carretera Nacional Achaguas Apurito; ESTE: Parcela que es o fue de Manuel Veliz y terrenos Propiedad de Heriberto Rojas; y OESTE: Parcela N° 2 que es o fue de José Epifanio Escobar; tal como consta en el Documento de Compra Venta, el cual fue registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Achaguas, Estado Apure, el cual quedó registrado bajo el N° 53, Folios 17 al 20, Protocolo Primero, Adicional, Cuarto Trimestre del año 2002.-

Siendo la oportunidad para Decidir este Tribunal Observa:

En fecha 22-10-07: Compareció la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: “Estoy completamente de acuerdo con la solicitud de Autorización Judicial para vender inmueble, por cuanto mi hermano es el que le atiende a ese fundo y no tiene dinero para trabajarlo, es decir, para sembrar (agricultura), además yo estudio y vivo con mi mamá en Achaguas y necesitamos dinero para yo comprar mis útiles, los uniformes y otra cosa que necesite”.-

En fecha 19-12-07: Compareció la Ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien emitió Opinión Favorable en la presente causa.-

Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), beneficiaria de la presente causa y la ciudadana CARMEN MARIA LOVERA, y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN MARIA LOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.756.234, para que en su condición de representante legal y madre de la niña (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), venda un lote de terreno de su exclusiva propiedad, constante de treinta hectáreas (30 has), las cuales están comprendidas dentro de una mayor extensión de terreno de (468,75), situado en la Jurisdicción del Municipio Achaguas del Estado Apure, las cuales pertenecen por los siguientes linderos y medidas: NORTE: Río las Mercedes; SUR: Río Apure Seco, atravesando la Carretera Nacional Achaguas Apurito; ESTE: Parcela que es o fue de Manuel Veliz y terrenos Propiedad de Heriberto Rojas; y OESTE: Parcela N° 2 que es o fue de José Epifanio Escobar; tal como consta en el Documento de Compra Venta, el cual fue registrado ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Achaguas, Estado Apure, el cual quedó registrado bajo el N° 53, Folios 17 al 20, Protocolo Primero, Adicional, Cuarto Trimestre del año 2002. Igualmente quedan AUTORIZADOS para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 09 días del mes de Enero de 2008.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

Juez Unipersonal.,


Dra. MARGARITA CASTILLO

El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario


Dr. ERNESTO BOCANEY


Exp. N° 887 MC/ELBO/Celenne