REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DEL NIÑO Y
DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL
ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 3121.


Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. MARGARITA CASTILLO, Juez de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 1, en el juicio de PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano ELI JAVIER MARTINEZ, venezolano, menor de edad, asistido en este acto por el abogado NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure, contra La Empresa “FERIA DE HORTALIZAS EL NUEVO MILENIO C.A.”, representada por el ciudadano ALI AKKAS KHAN, Presidente y Patrono.

Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden que la Juez Unipersonal, en fecha 10 de diciembre del 2007, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida contra el abogado HECTOR BALCAZAR GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa.

Se observa:

Efectivamente consta en la antes referida acta de Inhibición que riela al folio 11, que la Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción judicial, Sala de juicio Nº 1, Abogada MARGARITA CASTILLO DE GALLARDO, manifestó enemistad sobrevenida entre el prenombrado Abogado y su persona y por ello está incursa en la causal de reacusación prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo estipulado y sancionado en el artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Abogada MARGARITA CASTILLO, Juez de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº 1, en el juicio de PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano ELI JAVIER MARTINEZ, venezolano, menor de edad, asistido en este acto por el abogado NESTOR JOSE GAMEZ LOPEZ, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure, contra La Empresa “FERIA DE HORTALIZAS EL NUEVO MILENIO C.A.”, representada por el ciudadano ALI AKKAS KHAN, Presidente y Patrono, por haber enemistad sobrevenida contra el abogado HECTOR BALCAZAR GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Remítase el expediente al ciudadano Juez de la Sala de juicio N º 2, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe conociendo del juicio.

TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes y remito Copia Certificada de la misma.

Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior a los dieciséis (16) días del mes de enero del año Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Dr. Julián Silva Beja.

La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.

En esta misma fecha y siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. Jeannet Aguirre.






EXPTE. Nº 3121
JSB/JA/ner.